REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000182

PARTE ACTORA: sucesión ROBERTO ESTEBAN KEPETS HARTMAN, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-2.931.400, con Declaración Definitiva de Impuestos Sobre de Sucesiones (forma DS99032) ab-intestato, de fecha 10 de octubre de 2017, signada con el Nº 1790081084 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO REYES ZUMETA C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.682.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHURUGUARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1972, bajo el Nº 67, tomo 64-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEDINA PERALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo enviado al correo electrónico de este Tribunal(municipio12.civil.caracas@gmail.com), y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de mayo de 2022, contentivo de la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sucesión ROBERTO ESTEBAN KEPETS HARTMAN, a través de su Apoderado Judicial, ALEJANDRO REYES ZUMETA C., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHURUGUARA C.A., ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2022, este Juzgado procedió a ADMITIR la demanda por el procedimiento breve, contenido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2022, la Secretaria de este Tribunal, abogada AYERIN BLANCO, dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CHURUGUARA C.A,.
En fecha 03 de junio de 2022, compareció el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia de la imposibilidad de haber practicado la compulsa de citación ya que se dirigió a la dirección aportada en autos, y al no encontrarse la parte demandada en todos y cada unos de su traslados, procedió a consignar la mencionada compulsa sin firmar.
En fecha 06 de junio de 2022, compareció el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de junio de 2022, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CHURUGUARA C.A., en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos ENRIQUE LARRALDE RIVAS y RAUL MENDOCA AGUILERA. Librándose el Cartel en esta misma fecha.
En fecha 20 de junio de 2022, compareció el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los carteles de citación debidamente publicados en los Diarios Vea y Ultimas Noticias. Asimismo, esa esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal, abogada AYERIN BLANCO, dejó constancia de haberse trasladado y constituido en el domicilio procesal de la parte demandada, donde procedió a fijar el cartel, en el piso 07, oficina 71, conformada por una reja blanca la cual se encontraba totalmente cerrada, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2022, compareció el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se le asigne defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de julio de 2022, se designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661; ordenándose librar boleta al precitado abogado, a los fines de que diera su aceptación o excusa la cargo recaído en su persona. Librándose la boleta respectiva en esta misma fecha.
En fecha 21 de julio de 2022, compareció el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó la boleta de Notificación dirigida al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, debidamente firmada y sellada en señal de recibido. Asimismo, esa esta misma fecha, compareció el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó sea citado el defensor judicial asignado a la parte demandada, a los fines que de contestación a la demanda. Igualmente; compareció el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, y mediante diligencia aceptó el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de julio de 2022, se ordenó librar compulsa de citación al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, a los fines que diera contestación a la demanda, incoada en contra de su representada. Librándose la compulsa de citación en esta misma fecha.
En fecha 29 de julio de 2022, compareció el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó la compulsa de citación dirigida al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, debidamente firmada y sellada en señal de recibido.
En fecha 02 de agosto de 2022, compareció el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 03 de julio de 2022, compareció el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, promovió en copia simple Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 24 de septiembre de de 2019, contenida en el Expediente Administrativo Nº 170394, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones (forma DS99032) ab-intestato, de fecha 10 de Octubre de 2017, signada con el Nº 1790081084 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, promovió en copia simple Decreto del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se decreta al ciudadano TOMAS RAIMUNDO KEPETS HARTMAN, como Único y Universal Heredero, del De-Cujus ROBERTO ESTEBAN KEPETS HARTMAN; de fecha 09 de noviembre de 2017.
• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “C”, promovió en copia simple Sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó la partición del Bien objeto de la presente demanda, fallo dictado en fecha 07 de enero de 2014
• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “D”, promovió en copia original Documento Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta, del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2022, conferido por los ciudadanos TOMAS RAIMUNDO KEPETS HARTAMAN y ZAIDA MARINA ESTRADA DIAZ, y otorgado al abogado ALEJANDRO REYES-ZUMETA C.
• Junto al libelo de demanda marcado con la letra “E”, promovió en copia certificada Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Protocolo Primero, Tomo 32, Folio 23, en fecha 28 de abril de 2022; en el cual se constituye la Garantía Hipotecaria de Segundo Grado y el cual se solicita la extinción de dicha Hipoteca.
• Junto al libelo de demanda marcado con la letra “F”, promovió en copia simple Certificado de Defunción, correspondiente al ciudadano ROBERTO ESTEBAN KEPETS HARTMAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 616, Tomo 03, Folio 116.
• Junto al libelo de demanda marcado con la letra “G”, promovió en copia simple Documento de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHURUGUARA C.A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 1972, bajo el Nº 67, Tomo 64-A
• Junto al libelo de demanda marcado con la letra “H”, promovió en copia simple de la Cedula Catastral del apartamento 134, piso Nº 13, Ubicado en las Residencias Orión, Santa Fe Este, Avenida Principal Santa Fe, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
• Junto al libelo de demanda marcado con la letra “I”, promovió en copia simple Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Febrero de 2022, bajo el Nº 02, Tomo 25, Folios 6 hasta el 8.
• En su escrito de Promoción de Pruebas, promovió merito Favorable que se desprende de los autos, los cuales fueron promovidos en el escrito libelar.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora el abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.682; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H y I” este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Así se Decide.


• MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el CAPÍTULO I del escrito de pruebas, el Tribunal observa:

Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora sucesión ROBERTO ESTEBAN KEPETS HARTMAN, a través de su Apoderado Judicial, ALEJANDRO REYES ZUMETA C.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.


LARP/AB/gh
AP31-F-V-2022-000182