REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2022
212º y 163º
Parte Actora:. Sociedad mercantil Inversiones Tanurin C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 31 de mayo de 1979, bajo el nº 45, tomo 60-A-Sgdo, bajo la denominación social del Banco Hipotecario Oriental C.A., siendo su última modificación registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el nº 21, tomo 12-A. Representado Judicialmente: Abogada Rosa Virginia Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 129.878.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Contemporary Bookscenter, C.A., identificada con el registro de identificación fiscal (RIF) J-310879761, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2003, bajo el nº 55, tomo 21-A-Tro., siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 17 de mayo de 2010, bajo el nº 36, tomo 22 A Registro Mercantil Tercero; Sin representación Judicial
Motivo: Desalojo
SENTENCIA: Interlocutoria.
Caso: AP31-F-V-2022-0000358
I
Antecedentes
Inició el presente juicio en fecha 5 de agosto de 2022, mediante libelo de demanda presentado por la abogada Rosa Virginia Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 129.878, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Tanurin C.A., ut supra identificada, en su orden, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con Sede Los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la demanda por Desalojo, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Motiva
La Resolución 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, la cual deja sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
Es el caso, que la parte actora en el presente juicio por Desalojo, estimó su demanda en setenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 71,65), equivalentes a ciento setenta y nueve mil veinticinco Unidades Tributarias (UT 179.125).
En tal sentido, visto que la competencia máxima atribuida a los Tribunales de Municipio en cuanto a la cuantía es que no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y siendo que la cuantía estimada por la parte actora en la presente acción supera con creces lo indicado en la resolución arriba transcrita, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y declinar su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
III
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Este Tribunal se Declara Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente demanda de Desalojo intentada por la abogada Rosa Virginia Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 129.878, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Tanurin C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 31 de mayo de 1979, bajo el nº 45, tomo 60-A-Sgdo, bajo la denominación social del Banco Hipotecario Oriental C.A., siendo su última modificación registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el nº 21, tomo 12-A., contra Sociedad Mercantil Contemporary Bookscenter, C.A., identificada con el registro de identificación fiscal (RIF) J-310879761, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2003, bajo el nº 55, tomo 21-A-Tro., siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 17 de mayo de 2010, bajo el nº 36, tomo 22 A Registro Mercantil Tercero; sin representación Judicial, y como consecuencia de ello se declina la competencia de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
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