REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2022
212º y 163º
Parte Actora: Adriano Pereira De Sousa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.194.727, actuando en nombre y representación de los ciudadanos María Augusta De Sousa de Ferreira y Antonio Pereira De Sousa, mayores de edad, de este domicilio, la primera de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad número E-904.868 y el segundo nombrado de nacionalidad venezolana, titular de la cédula número V-9.095.844.
Parte Demandada: María Da Conceicao Gouveia De Castanho, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.072.879
Motivo: Desalojo (Local Comercial).
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de transacción)
Caso: AP31-F-V-2022-000149
I
En fecha 9 de mayo de 2022, se recibió demanda presentada por el ciudadano Adriano Pereira De Sousa, ut-supra identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos María Augusta De Sousa de Ferreira y Antonio Pereira De Sousa, ut- supra identificados, asistidos por el abogado Williams Alberto Ascanio Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 186.062, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de Desalojo (Local Comercial), la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra la ciudadana María Da Conceicao Gouveia De Castanho, ut-supra identificada.
Seguidamente, mediante nota de secretaria se dejó constancia del Effectum Videndi, los documentos originales que partieron insertos en los folios nueve (9) a los folios cincuenta y uno (51) ambos inclusive.
por auto de fecha 11 de mayo de 2022, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por los tramites del Procedimiento Oral, establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para el uso Comercial y del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por Desalojo sigue en su contra el ciudadano Adriano Pereira De Sousa, ut-supra identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos María Augusta De Sousa de Ferreira y Antonio Pereira De Sousa, ut- supra identificados.
Mediante diligencia suscrita el día 19 de mayo de 2022, compareció el ciudadano Adriano Pereira De Sousa, ut-supra identificado, actuando en nombre y representación de la parte actora, la cual consignó poder Apud-Acta y los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 20 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la ciudadana María Da Conceicao Gouveia De Castanho, ut-supra identificada.
Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2022, compareció el abogado Williams Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 186.062, apoderado judicial de la parte actora, quien dejó constancia en autos de haber suministrado los emolumentos necesarios a los fines de la citación personal de la parte demandada.
En este estado, el día 26 de mayo de 2022, el ciudadano Alguacil Horacio Ramos, informó mediante diligencia que se trasladó a la dirección suministrada por la accionante, a los fines de practicar la citación ordenada, motivo por el cual consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana María Da Conceicao Gouveia De Castanho, ut-supra identificada.
En fecha 2 de junio de 2022, mediante diligencia el abogado Aníbal José Lairet Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 19.882, apoderado judicial de la parte actora, la cual solicitó librar boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación por el procedimiento de publicación y fijación de carteles establecido en el artículo223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana María Da Conceicao Gouveia De Castanho, ut-supra identificada.
En fecha 6 de junio del 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 2 de junio de 2022, así como el cartel de citación. Asimismo se libró boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2022, mediante diligencia compareció el Williams Alberto Ascanio Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculaabogado186.062, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana María Da Conceicao Gouveia De Castanho, ut-supra identificada, asistida por el abogado Alfredo Estévez Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculaabogado247.730, presentaron escrito de Transacción junto con sus anexos.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la Litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). 212° años de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., de la mañana, se registró y publicó la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
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