ASUNTO: AP31-F-S-2022-003627

SOLICITANTE: JESUS ANGEL MACIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.334.210.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: INES ELENA BELISARIO GAVAZUT y KARLA ORTIGOZA CHAVEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.493 y 64.886
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada LINNES SUCRE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ANGEL MACIAS GONZALEZ, representado por las abogadas INES ELENA BELISARIO GAVAZUT y KARLA ORTIGOZA CHAVEZ, ya identificados up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre ciudadana ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, bajo el No. 2449, Folio No. 199, de fecha 29 de junio de 2020, alegando que en dicha acta se cometieron dos errores involuntario colocando el nombre y apellido de su madre como “MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MACIAS” siendo lo correcto “ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ” y de su estado civil “CASADA” siendo lo correcto estado civil “DIVORCIADA”.

En fecha 22 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.

En fecha 08 de julio de 2022, compareció la abogada INES ELENA BELISARIO GAVAZUT, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 08 de julio de 2022 y consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2022, compareció el ciudadano Jhon Soteldo, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.

En fecha 25 de julio de 2022, compareció la abogada LINNES SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la solicitud de Rectificación Acta de Defunción.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano JESUS ANGEL MACIAS GONZALEZ, representado por la abogada INES ELENA BELISARIO GAVAZUT, ya identificados, expone que en su Acta de Defunción No 2449, Folio No. 199, de fechas 29 de junio de 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, que la misma adolece de los siguientes errores: al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre lo colocaron como “MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MACIAS”, siendo lo correcto “ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ”, y el estado civil como “CASADA” siendo lo correcto “DIVORCIADA”, por lo cual solicita la rectificación de dicha acta. Así se decide.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, la solicitante presenta junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 1.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Angeles González Rodriguez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del Registro Civil de Madrid Distrito Palacio de la ciudadana Angeles González Rodríguez, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Original de la Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento de la ciudadana Angeles González Rodríguez, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción, que riela en el folio tres ( 03) del expediente, se evidencia que se incurrieron en los siguientes errores al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre lo colocaron como “MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MACIAS”, siendo lo correcto “ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ”,, y el estado civil como “CASADA” siendo lo correcto estado civil “DIVORCIADA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre se colocó como “MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MACIAS”, siendo lo correcto “ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ”, y el estado civil como “CASADA” siendo lo correcto estado civil “DIVORCIADA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de defunción la ciudadana ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, emitida por ante El Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inserta bajo el No. 2499, Folio No. 199, Tomo 10, de fechas 29 de junio de 2020, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCION de la ciudadana ANGELEZ GONZALEZ RODRIGUEZ, en lo que respecta al nombre y apellido y estado civil de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ”, de estado civil “DIVORCIADA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Regístrese y Publíquese, el presente fallo y notifíquese a la parte en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los Tres (3) días del mes de agosto del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ,

ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH NAVAS

APMEN/nelly.-