ASUNTO: AP31-V-2013-001340

DEMANDANTE: GREGORIA MERCEDES RODRIGUEZ MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-265.624.

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: EMMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.67.304.

DEMANDANTE: RAMIRO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-1.890.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA MERCEDES RODRIGUEZ MORONTA, todos identificados al inicio, en la cual introdujeron la demanda por Desalojo.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, se ordenó emplazar al ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
La secretaria dejó constancia que en fecha 26 de septiembre de 2013, fue librada compulsa a la parte demandada, por cuanto en fecha 24/09/2013, fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 26 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble perteneciente a su poderdante.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial EDGAR ZAPATA, quien consignó compulsa librada al ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, se realizó el desglose de las compulsa a los fines de que el alguacil practique la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2013, compareció la abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, apoderada judicial de la parte actora quien consignó los emolumentos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el alguacil CARLOS PERNIA, consignó boleta de notificación SIN FIRMAR por cuanto fue imposible localizar a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, se libró cartel de citación a la demandada ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ, antes identificado, el cual fue retirado por la parte interesada en fecha 17/01/2014, el cual fue publicado y consignado ante este Tribunal en fecha 27/01/2014.
La secretaria de este Tribuna dejó constancia en fecha 27 de enero de 2014, de haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Defensa Pública, a los fines de que proceda a designar un Defensor Público en Materia Inquilinaría a la parte demandada, la cual fue librada en fecha 17/02/2014, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin, la cual fue entrega en la Defensoría Nacional en Materia Administrativa, Civil e Inquilinaría.
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MARINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.123.507, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, mediante la cual se dio por Notificada.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 09 de junio de 2014, compareció el ciudadano ROMNY PEREZ, hijo del demandado quien manifestó que su padre falleció, para lo cual consignó certificado de defunción y solicitó se suspenda la causa, la cual fue suspendida mediante auto de fecha 10/06/2014.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, se declaro suspendido el proceso hasta tanto se cite a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2014, ratifico en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 10 de junio de 2014.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, se ordenó agregar a los autos la referencia externa Nº.00095 de fecha 16 de enero de 2015, suscrita por la jefa de la Unidad de Atención al ciudadano de la Defensoría del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de febrero de 2015, la parte actora consignó revocatoria del Poder otorgado a la abogada HERNANDEZ RIVAS EMMA ODALIS, y otorgo Poder Apud Acta al abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO.
En fecha 05 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicito sea acordado el beneficio de la justicia gratuita.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2015, se ordeno abrir el cuaderno de beneficio de justicia gratuita, a los fines de que sea sustanciada y decidida la incidencia surgida.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2015, se ordenó citar mediante edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
En fecha 16 de junio de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en la sede del Diario VEA el oficio Nº.374-2015, librado al Gerente de Publicidad del Diario VEA.
Mediante escrito consignado en fecha 05 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, señaló el domicilio donde se puede practicar la citación de los herederos, y consignó copia certificada del acta de defunción del de cujus ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
Mediante auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, se ordenó la citación de los herederos conocidos del de cujus ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ.
En fecha 08 de marzo de 2018, la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.38.951, solicitó el avocamiento de la juez, por lo que, en fecha 13 de marzo de 2018, el Juez Provisorio MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2019, la Juez Suplente ARLENE PADILLA, se aboco al conocimiento de la causa, se instó a consignar copias simples a los fines de librar compulsa a los herederos de la parte demandada.

CUADERNO SEPARADO (BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA):

En fecha 09 de marzo de 2015, se apertura cuaderno de Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de sustanciación y decisión del beneficio solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 05 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se acordado el beneficio de la justicia gratuita, de conformidad con lo previsto en el libró primero, capitulo IV del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas a los fines de demostrar el estado de pobreza de su representada.
Mediante sentencia Interlocutoria dictada en fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita o Declaratoria de Pobreza, requerida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, apoderado de la ciudadana GREGORIA MERCEDES RODRIGUEZ MORONTA.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2015, se libró oficio Nº.596 al diario “CIUDAD CARACAS”, con el fin de que proceda a publicar de manera gratuita edictos, de conformidad con el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2015, la ciudadana VILMA IZARRA alguacil adscrita a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó dirigido al Gerente de Publicidad del Diario “Ciudad Caracas” sin firmar.
En fecha 19 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se instó al apoderado judicial de la parte actora a señalar mediante diligencia, los diarios de circulación del área metropolitana de caracas donde se pudieran llevar a cabo las publicaciones gratuitas de edicto.
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

Ahora bien, de lo anterior se evidencia que desde el día 19 de febrero de 2019 fecha en la cual se dictó auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos, a fin de librar las respectivas compulsas a los herederos de la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.
Así las cosas, el Tribunal observa ciertamente desde el 19 de febrero de 2019 fecha en la cual se dictó auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos, a fin de librar las respectivas compulsas a los herederos de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces más de tres (3) y cinco (5) meses sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir, la sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia y así se decide.-
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por DESALOJO que intentara la ciudadana GREGORIA MERCEDES RODRIGUEZ MORONTA en contra del ciudadano RAMIRO PEREZ HERNANDEZ, identificados ab-initio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
AP/MN/annis