REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO N°: AP21-R-2021-000073

PARTE ACTORA APELANTE: FRANCISCO JAVIER GALLARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 7.682.742.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: Rafael R. Gil Valderrama, Dhamarys Galeno Marino, Irack Márquez Moreno, Yamil Antonio Sánchez y Francisco Serra Balza, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.203, 82.615, 83.875, 70.792 y 265.434, respectivamente.

PARTE DEMANDAD NO APELANTE: GOLD DATA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 49-A-Cto, en fecha dieciséis (16) de agosto del 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE: No consta en autos

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

Conoce esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/08/2021 por el abogado IRACK MÁRQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 22/07/2021 dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06/08/2021 el a quo oyó la apelación en un solo efecto e instó al recurrente que consignara las copias certificadas que a bien considerara y el 13/09/2021 se ordenó la remisión del asunto a los Juzgados Superiores.

En fecha 11/09/2021 le correspondió por distribución al Tribunal Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo; el 13/10/2021 lo dio por recibido y en fecha 28/10/2021 del mismo mes y año dictó sentencia donde revoca el auto del 06/08/2021 y ordena al a quo que se pronuncie nuevamente con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora el 02/08/2021.
En fecha 09/11/2021, el tribunal de primera instancia oyó en ambos efectos el referido recurso y remite a los Juzgados Superiores el cuaderno de medidas signado con el N° AH21-X-2021-000013 y la pieza principal identificada con el N° AP21-L-2021-000134.

En fecha 11/11/2021 correspondió por distribución al Juzgado Primero (1°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, emitiendo pronunciamiento el 16/11/2021, donde remite nuevamente al a quo a los fines que subsanara los errores indicados por dicho Juzgado y diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial.

En fecha 17/11/2021 el a quo dio por recibido el presente asunto y ordenó la notificación de la parte actora en virtud de la ruptura de la estadía a derecho.

En fecha 30/11/2021 el a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior que correspondiera por sorteo, el cual fue distribuido en fecha 02/12/2021 al Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, quien el 07/12/2021 ordenó su devolución al Tribunal de primera instancia a los fines que subsanara los indicados por el Tribunal de Alzada y se remita nuevamente a sorteo por distribución.

Una vez subsanados los errores indicados por el referido Tribunal Superior, el a quo remitió nuevamente a sorteo el presente expediente correspondiéndole por distribución a este Juzgado Superior, dándose por recibido el 15/07/2022 y se ordenó la notificación de las partes en virtud del tiempo transcurrido.

En fecha 11/10/2022, en virtud de las notificaciones negativas de las partes se ordenó su notificación por medio de la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez las partes se encontraron a derecho, se procedió mediante auto a fijar audiencia para el día lunes doce (12) de diciembre de 2022 a las 11:00 AM, dejándose constancia tanto de la incomparecencia de la parte apelante como de la parte demandada.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

-I-
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día doce (12) de diciembre de 2022 a las 11:00 AM, con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada (ver folios 142 y 143 del expediente).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la parte actora apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada por este Juzgado, y encontrándose a derecho en el presente asunto, esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2022. Años: 211º y 162º.
LA JUEZA


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

NOTA: En el día de hoy, 19 de diciembre de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

ASUNTO N° AP21-R-2021-000073
LNZT/rp/av