REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000501
PARTE ACTORA: JOAN JOSÉ BLANCO EVANS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.478.028
PARTE DEMNADANDA: “CAFÉ ROLL C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, IPSA N°. 114.078
MOTIVO: (DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2022, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.078., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano: JOAN JOSÉ BLANCO EVANS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.478.028, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda reservándose la acción, contra la entidad de trabajo: “CAFÉ ROLL C.A.”. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y asimismo acuerda la devolución del poder consignado en original cursante a los autos y ordena agregar las copias simples debidamente consignadas. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 212° y 163°.-
La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Luís Seijas
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 05 de diciembre de 2022. Años 212 ° y 163°.
El Secretario
Abg. Luís Seijas.
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