REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000402

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MORENO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.686

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 55.621 y 18.235.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN LIDER 2.000 C.A.,y solidariamente ESTACIONAMIENTO CENTRO COMPRAS LÍDER C.A., y al ciudadano GUSTAVO GARCÍA APONTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARK ANTHONY MELILLI SILVA, CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR y JOHN DAVID TUCKER BARBOZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 79.506, 17.879 y 81.672

PARTE CODEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CENTRO COMPRAS LÍDER C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: ISABEL PESTANA DE FREITAS, ELÍAS RICARDO TARBAY REVERÓN y ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 178.500, 216.506 y 296.960

PARTE CODEMANDADA: GUSTAVO GARCÍA APONTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.221.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: NATALIA DE PAZ GARMENDIA, LISETTE MARIELLA GARCÍA GANDICA y ANDRÉS RAFAEL CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 86.839, 106.695 y 194.360.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 21 de diciembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, ambas partes manifestando ante esta autoridad que mediante reciprocas concesiones llegaron a un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento; y así evitar la fase de juzgamiento ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Igualmente este tribunal hace del conocimiento de las partes lo siguiente: En fecha 19 de diciembre de 2022, siendo las 9:30 am, se levantó Acta motivado a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestando ellas que no se podía lograr un acuerdo y en virtud de ello, este Juzgado ordenó incorporar las pruebas al presente expediente y remitir el mismo a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su respectiva evacuación e igualmente se abrió el lapso indicado en el articulo 135 ejusdem, por lo que ya este Tribunal no puede emitir más pronunciamiento por haberse agotado la fase de mediación; sin embargo, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.338.686, contra las entidades de trabajo ORGANIZACIÓN LIDER 2.000, C.A. y solidariamente ESTACIONAMIENTO CENTRO COMPRAS LIDER C.A. y al ciudadano GUSTAVO GARCÍA APONTE demandado en forma personal, siendo que en este acto consignan escrito de Transacción Laboral en la que la parte actora manifiesta en su PUNTO PREVIO EL DESISTIMIENTO de la acción y el procedimiento con respecto de las codemandadas (i) ESTACIONAMIENTO CENTRO DE COMPRAS LÍDER, C.A., y (ii) del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE GARCÍA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.221 demandado en forma personal; por lo que la demandada ORGANIZACIÓN LIDER 2.000, C.A., ofrece en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), la cual es pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el No. 0134 0281 70 2811016163 en el Banco Banesco, titular: LUIS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA, con el numero de transferencia 20221221, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de EL DEMANDANTE, de acuerdo con su autorización expresa y facultades que le fueron otorgadas en el poder que riela en las actas del expediente, y conforme se evidencia copia del comprobante de transferencia, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa a los folios 27 al 29 del expediente. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone lo siguiente: “Acepto el pago que se le hace al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO MARQUEZ, por lo que en nombre de mi representada doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandados (i) ESTACIONAMIENTO CENTRO DE COMPRAS LÍDER, C.A., y (ii) del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE GARCÍA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.221; partes debidamente identificadas en los autos;
Segundo: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, así como el Escrito de Transacción Laboral presentado en este acto, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.

APODERADO JUDICIAL ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO
ABG. JORGE RAMÍREZ