ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000437

PARTE ACTORA: NORMAN ALEXANDER ANHTONI CALANCHE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.162.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616
PARTE DEMANDADA: ZOON INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA ABREU GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.251.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 05 de diciembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, NORMAN ALEXANDER ANHTONI CALANCHE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.162.913. Parte actora, representado por el abogado TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616. Por una parte y por la otra la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.251, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. Ahora bien, las partes presentan en este acto escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, A los fines de llegar a un acuerdo en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. El cual será agregado a las actas procesales del presente asunto.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que las partes demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. KETTY LOPEZ