REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
214º y 165º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000498


PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS VILLEGAS DEVIEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº -19.400.389.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESUS BOADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.855.

PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Primero (01) de diciembre de 2022, fue presentado una diligencia por el ciudadano VICENTE DE JESUS BOADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS LUIS VILLEGAS DEVIEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-19.400.389, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual señala que DESISTE del presente procedimiento. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el mencionado poder, en el cual constan las facultades para desistir otorgadas el referido apoderado judicial, en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y su autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de presente decisión a la parte actora. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1.420, de fecha 12 de diciembre de 2010. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas. http://caracas.tsj.gcv.ve/.CUMPLASE



El Juez

Abg. Mario Montalvan




La Secretaria

KETTY LOPEZ