REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000413
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS RAFAEL PINTO SALAZAR, cédula de identidad N°V-18.213.224
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: ZULAIMA DUM COLMENARES
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ HERNÁNDEZ BERMÚDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PINTO SALAZAR, cédula de identidad N°V-18.213.224, debidamente asistido en el acto por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°42.275; en contra de la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., debidamente representada por el abogado RENÉ HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°103.187 y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 19 de diciembre de 2022, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados: garantía de prestación, intereses sobre prestaciones; horas extras trabajadas y no pagadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no pagadas, e indemnización por despido, todo lo cual ascendió a BsD15.772,45. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.D. 5.930,05 y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia del comprobante de transferencia que cursa como anexo a dicho escrito. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DIGITALES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.D.5.930,05), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena a las Coordinaciones (Secretaría y Judicial), de este Circuito Judicial del Trabajo excluir de Audiencia Preliminar y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Líbrense oficios.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Lilibeth García Portuguez
































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PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000413

Oficio N°:_______-2022

Ciudadana
Coordinadora de Secretario de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que en el presente asunto AP21-L-2022-000413, con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PINTO SALAZAR, cédula de identidad N°V-18.213.224, en contra de la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., se sirva EXCLUIR del sorteo de Audiencias Preliminares a celebrarse a las 9:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente al 08 de diciembre de 2022, en vista de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2022.-

Se deja constancia que este Tribunal remitió al archivo sede el físico del expediente.

Solicitud que se hace a los fines administrativos consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Mariela de Jesús Morales Soto








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000413

Oficio N°:_______-2022

Ciudadana
Coordinadora Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que en el presente asunto AP21-L-2022-000413, con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PINTO SALAZAR, cédula de identidad N°V-18.213.224, en contra de la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., se sirva EXCLUIR del sorteo de Audiencias Preliminares a celebrarse a las 9:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente al 08 de diciembre de 2022, en vista de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2022.-

Se deja constancia que este Tribunal remitió al archivo sede el físico del expediente.

Solicitud que se hace a los fines administrativos consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Mariela de Jesús Morales Soto