En fecha veintitrés (23) de octubre del de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito relativo al Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles y anexos constantes de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles (folios 1 al 393 pieza 1), interpuesto por los ciudadanos RONALD COLMAN V., EDGAR COLMAN V. y JESÚS ALBERTO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.897.351, V-9.968.166 y V-11.410.357 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FASCINACIÓN SABANA GRANDE, C.A.”, según poder especial debidamente autenticado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 116 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, el cual, corre inserto en el expediente, en los folios 152 y 153 de la pieza #1; Dicha contribuyente, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1989, bajo el N° 36, Tomo 45-A Sgdo., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006/1768, de fecha 31 de julio del 2006, notificada en fecha 05 de septiembre de 2006, suscrita por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº RCA/DSA/2005-186 del 13 de abril de 2005 y notificada el 15 del mismo mes y año; que culminó el sumario administrativo abierto en relación al Acta Fiscal Nº RCA-DF-SIV2-2003-9177-000111 de fecha 25 de febrero de 2004.

El veintinueve (29) de noviembre de 2006, (folio 392 Pieza 1), este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da ENTRADA, y en consecuencia ordenó librar las boletas de notificación a los ciudadanos (a) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boleta de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para la época, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 399, 400, 401 y 402 pieza 2.

El siete (07) de febrero de 2006 (folio 403 pieza 2), este Tribunal ordenó Oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha del interposición del recurso.

El ocho (08) de febrero del 2007 (folio 406 pieza 2), se recibió Oficio No. 09/2007 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se indica los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, solicitado por este Tribunal el 07-02-2007 a través del Oficio Nº 6.168 (folio 405 pieza 2).

Mediante auto de fecha, veintiuno (21) de febrero de 2007 (folios 407 al 410 pieza 2), se admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 23 de octubre del 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.,” en contra de los actos administrativos ya identificados. Se ordena proceder a la tramitación y sustanción del expediente hasta la decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente para ese momento, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

El veintisiete (27) de febrero de 2007 (folios 452 al 462 pieza 2), este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cual declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto impugnado solicitada por los ciudadanos RONALD COLMAN V., EDGAR COLMAN y JESÚS ALBERTO DÍAZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente.

Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2007 (folio 706 pieza 2), este Juzgado señaló, que en fecha 7 de marzo de 2007, venció el lapso de promoción de pruebas y visto el escrito contentivo de pruebas presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación Judicial de la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.”, anteriormente identificada, constante de once (11) folios útiles y ocho (08) anexos; y por cuanto las pruebas en el contenidas han sido producidas en el lapso establecido por la ley, el Tribunal ordena que sean agregadas a los autos.

El trece (13) de marzo de 2007, la ciudadana CLARA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-4.297.490 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.595, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, facultada según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de febrero del 2007, bajo el Nº 18, Tomo 33 de los libros respectivos (folios 716 al 718 pieza 2); consigno escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, que corre inserto en el expediente bajo los folios 712 al 715 pieza 2.

Mediante auto de fecha, dieciséis (16) de marzo de 2007 (folios 719 al 722 pieza 2), este Tribunal decidió sobre la oposición a la admisión de la pruebas promovidas, y en consecuencia las Admitió, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto a su evacuación, se llevó a cabo en la forma prevista en el presente auto.

En fecha 20 de marzo de 2007, la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica, Apeló del auto de fecha 16/03/2007, mediante el cual el Tribunal, Admitió las pruebas promovidas.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal, Oyó la Apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del COT.

El veinticuatro (24) de abril de 2007, (folio 750 pieza 3) se suspendió la oportunidad para fijar los informes en la presente causa, hasta tanto conste la decisión inherente a la procedencia o no de la apelación ejercida por la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, y visto el oficio Nº 3981 de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 1262 pieza 4) emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, remitió el expediente, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, relacionado con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional. Este Tribunal fijó el décimo quinto día (15°) de despacho siguiente a la consignación de la última Boleta de las notificaciones acordadas, para que tenga lugar la presentación de los informes de las partes.

El catorce (14) de junio de 2010 (folios 1.398 pieza 4) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en su carácter de Representante del Fisco Nacional, la abogada CLARA MENESES, antes identificada, el siguiente documento: Escrito de Informes constante de noventa y nueve (99) folios útiles (folios1.404 al 1.502 pieza 5). En esa misma fecha, se recibió por medio del apoderado judicial de la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.”.

El veintinueve (29) de junio de 2010 la apoderada judicial LENNYS AMARILIS RODIGUEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V-15.710.473, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, de la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.”, presentó escritos de informes, por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD) DE LOS Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, este Tribunal con fundamento en el mandato que contiene el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, abre el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar. El Tribunal dijo “VISTO” (Folios 1.671 pieza 5).

En auto el veintiocho (28) de junio de 2013, en el presente caso este Tribunal observó que desde la fecha 28 de junio del 2010 (folios 1615 al 1670 pieza 5), no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente. Evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por tres (03) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal, se ordenó notificar a la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.” para que expusiera si mantiene el interés en que se dictara sentencia en la presente causa. Se libro Boleta de Notificación a la contribuyente y se recibió la misma con resultado positivo en fecha siete (07) de agosto de 2013 y fue agregada a los autos, (folio 1.684 al 1.685 pieza 5).

Finalmente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2022, el ciudadano JESÚS ALBERTO MOYA CIRBA, titular de cédula de identidad V-8.955.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.206, Adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, según se evidencia de poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2021, bajo el N° 29, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserto en el expediente en los folios 1.729 al 1.730 pieza 5; solicito se declare la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL por parte de la empresa recurrente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.”

Es así como, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario, ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, observa este Juzgado que el curso del proceso, en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, comenzó el lapso para dictar sentencia. Igualmente se verifico que en fecha veintiocho (28) de junio de 2013, la causa estuvo paralizada por tres (03) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte decisión en la presente causa y se ordenó notificar a la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.” para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia en la presente causa y que desde fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la contribuyente no ha realizado actuación alguna en el expediente (folios 1.614 al 1.670 pieza 5), mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia , tal como consta en los (folios 1.685 al 1.727 pieza 5).

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:´Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del expediente se evidencia que el veintinueve (29) de junio de 2010, comenzó el lapso para dictar sentencia. Igualmente se verifico que en fecha ocho (08) de julio de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “FASCINACION SABANA GRANDE C.A.” para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia en la presente causa y que desde fecha ocho (08) de julio de 2013, fue la ultima fecha que manifestó interés de continuar con el proceso e impulso la causa, mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia en la presente causa, tal como consta en los (folios 1685 al 1727). Y que hasta la presente fecha no ha manifestado dicho interés; es por lo que este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verificó la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso de nulidad por perdida de interés procesal. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos RONALD COLMAN V., EDGAR COLMAN V. y JESUS ALBERTO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.897.351, V-9.968.166 y V-11.410.357 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 37.594, 44.426 y 70.823, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “FASCINACIÓN SABANA GRANDE, C.A”, en contra del Acto Administrativo identificado anteriormente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de la presente decisión, de conformidad con lo previsto articulo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la contribuyente “FASCINACIÓN SABANA GRANDE, C.A.”, según establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1º) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/lh