Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 23 de Noviembre de 2022, (folios 179 al 210), por el ciudadano Armando Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° V- 5.430.292, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV)”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:

CAPITULO I (AUTOS DEL PROCESO)

La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:

1. Reproduzco el merito favorable de autos de todo los instrumentos públicos y privados que se encuentren en el expediente. De conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, en todo lo que beneficie la pretensión de la contribuyente; AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), RIF N° J-00000458-7 todo de conformidad con el artículo 296 y 300 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 395 y 396.

CAPITULO I I (DE LA PRUEBA POR ESCRITO)

1. Poder de Representación de los Apoderados, identificado en el expediente como “Anexo 1” (folios 37 y 38)

2. Documento de Registro Mercantil de la contribuyente Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV) identificado en el expediente como “Anexo 2” (folios 40 al 65).


3. Decreto No. 9359, mediante el cual se dicta Decreto que modifica el Decreto No. 6778, de fecha 26 de junio de 2009 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39211 de fecha 01 de julio de 2009, presentado en el escrito de pruebas (folios 183 al 194).

4. Providencia Administrativa No. 001-2015 del Fondo Nacional Antidroga contenida en la Gaceta Oficial del 29 de octubre de 2015, presentado en el escrito de pruebas (folios 195 y 196).

5. Resolución de Verificación FONA-DE-AL-RV-071-21, identificado en el expediente como “Anexo 3” (folios 66 al 69).


Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-



JAFP/OAD/dp