REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre de 2022
212º y 163º
Asunto Nº AP41-U-2004-000242
Sentencia Interlocutoria Nº 78/2022
En fecha 20 de Septiembre de 2004, el ciudadano Andrés José Valladares Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.848.608, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GRUPO LIMITE A.V., S.A” debidamente asistido por los abogados Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.332.713 y 5.220.985; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil GRUPO LIMITE A.V., S.A inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2002, bajo e Número 24, Tomo 55-A Cto. , interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, contra la Resolución número 28, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).
En fecha 22 septiembre de 2004, el ciudadano Andrés José Valladares Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.848.608, antes identificado, mediante diligencia suscrita otorgó Poder Apud Acta.

En fecha 13 de octubre de 2004, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.220.985, Inpreabogado bajo el número 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO LIMITE A.V., S.A, mediante diligencia suscrita consignó copias y a su vez solicitó que sea decretada la suspensión de los efectos del acto impugnado.

En fecha 14 de octubre de 2004, se dio entrada al presente asunto y se ordenó notificar.

En fecha 18 de octubre de 2004, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, Inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2004.

En fecha 22 de noviembre de 2004, la ciudadana Adriana Madriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.195.287, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.052, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta, mediante diligencia suscrita solicitó copia simple de la Sentencia Interlocutoria.

En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibieron las boletas de notificación libradas al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del municipio Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Contralor General de la República notificándoles de la sentencia N°184/2004, que decretó la Suspensión de los Efectos.

En fecha 11 de enero de 2005, la ciudadana Adriana Madriz, antes identificada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.052, en su carácter de representante del Municipio Baruta; mediante diligencia suscrita consignó copia simple de la publicación del Cartel de notificación del acto administrativo.

En fecha 20 de enero de 2005, la ciudadana Adriana Madriz, antes identificada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.052, en su carácter de representante del Municipio Baruta; mediante diligencia suscrita consignó copia del informe fiscal levantado.

En fecha 24 de enero del 2005, este Tribunal dictó auto vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual consignó copia simple del Informe Fiscal en razón a la negativa por parte de la Representante Legal de la recurrente a darse por notificado en fecha 19 de marzo de 2004. En consecuencia se notifico mediante Cartel.

En fecha 18 de octubre 2004, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República a los fines de notificar de la Sentencia Interlocutoria N°180/2004, que decretó la SUSPENSION DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado.

En fecha 24 de febrero de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 15/2005, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.

En fecha 09 de marzo de 2005, la ciudadana Adriana Madriz, antes identificada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.052, en su carácter de representante del Municipio Baruta; mediante diligencia suscrita consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de marzo de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado N°46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron mediante diligencia escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, en su carácter de apoderado judicial; mediante diligencia suscrita, impugnó la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2005, como la fotocopia del documento acompañado a la misma, motivado a la falta de documentación para acreditar la representación judicial del Municipio Baruta.

En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de ambas partes y ordenó agregarlas a autos.

En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó oficio número 109/2005, dirigido al Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de que informe sobre lo solicitado por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, concediéndole un lapso de siete (07) días hábiles.

En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó oficio número 110/2005, dirigido al Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comisionarlo para que sea practicada la Inspección Judicial solicitada por los apoderados judiciales de la contribuyente.

En fecha 31 de Marzo de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, mediante diligencia suscrita manifestó la imposibilidad de localizar a los testigos y solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales.

En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal declaró desierto el acto de la prueba testimonial y acordó fijar nueva oportunidad para tal acto.

En fecha 04 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.848, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil; mediante diligencia suscrita, manifestó que motivado a la imposibilidad de localizar a los testigos solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de dicha prueba.
En fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de la prueba testifical motivado a la inasistencia de los testigos citados y vista la solicitud de la apoderada judicial para la realización de dicho acto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad.

En fecha 05 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, mediante diligencia suscrita solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de dicha prueba.

En fecha 05 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto pautado, asimismo la ciudadana Armily Díaz González, inscfrito en el inpreabogado bajo el número 46.848, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para realizar dicho acto, en tal sentido, se acordó fijar nueva oportunidad.

En fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.104, mediante diligencia suscrita solicito fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Miguel Alberto Castillo Solis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.882.086.

En fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto pautado, asimismo el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigo.

En fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia de que tuvo lugar la celebración de la prueba testifical, el ciudadano Dionicio Antonio Scott Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.593.469.

En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, antes identificada, mediante diligencia solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Julio León López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.360.271.

En fecha 11 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual se suspendió el Despacho, dejando desierto el acto de testigo fijado, asimismo la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigo.

En fecha 13 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.

En fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaró desierto los actos de testigos pautados, en razón de que no fueron localizados para rendir su declaración en el presente juicio, en consecuencia acordó nueva oportunidad a los fines de que comparezcan.

En fecha 18 de abril de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.427.865, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.629, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita evacuó las pruebas documentales señaladas en su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 21 de abril de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, solicitaron oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), con la finalidad de que envíen al Tribunal los expedientes administrativos y los respectivos informes solicitados.

En fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual se dejo constancia de haberse practicado la prueba de testigo.

En fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo pautados, en razón de que no concurrió el ciudadano Julio León López, titular de la cédula de identidad 4.360.271, asimismo, se dejó constancia que hicieron acto de presencia las abogadas Haimet Haissa Guariman Curvelo y Ingrid Claribel Castro Zamora, inpreabogado números 107.629 y 95.817 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 27 de abril de 2005, la ciudadana Ingrid Claribel Castro Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.342.482; inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.817, mediante diligencia suscrita solicitó que se tenga como válida todas las actuaciones presentadas por el Municipio Baruta, visto su representación quedó suficientemente acreditada en autos y se fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigo.

En fecha 27 de abril de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita impugnó y desconoció en todas y cada una de sus partes las certificaciones en relación presentadas como medio de pruebas por los apoderados del Fisco Municipal.

En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo pautados, en razón de que no concurrieron los ciudadanos Elías Genaro Acosta Medina, titular de la cédula de identidad número 3.633.370, en su carácter de testigo, los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Armily Díaz González, inpreabogados 25.104 y 46.848, respectivamente, previamente identificados y por consiguiente se declaró DESIERTO el acto.

En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de librar nuevamente oficio al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, motivado a que ha dicho organismo ya se le solicitó previamente el envío del expediente administrativo.

En fecha 03 de mayo de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando una prórroga del lapso previsto para la evacuación de las pruebas, igualmente solicitó las resultas de las pruebas oficiadas y comisionadas.

En fecha 04 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto vista la solicitud presentada mediante diligencia en fecha 03-05-2005, por la apoderada judicial de la recurrente, mediante el cual manifestó que del análisis que cursan en autos se evidencia que dichas pruebas no constan en autos y en consecuencia acordó una extensión de un lapso de evacuación de pruebas de diez (10) días de Despacho contados a partir del vencimiento de la evacuación de pruebas.

En fecha 04 de mayo de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.629, antes identificada, mediante diligencia suscrita solicitó se desestime la pretensión de la recurrente de oposición a las pruebas promovidas por la representación municipal.

En fecha 04 de mayo de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.629, antes identificada, mediante diligencia suscrita solicitó se sirva realizar el computo de los días de despacho, desde el auto de admisión de pruebas, a los fines de determinar la culminación del lapso de evacuación de las mismas.

En fecha 11 de mayo de 2005, la ciudadana Magda Lorelia Zambrano Ron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.951.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.529, actuando, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita solicitó oficiar al Juzgado Decimo Noveno de Municipio con el objeto de que le de entrada a la comisión ordenada.

En fecha 01 de junio de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó conminar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), a informar y exhibir lo solicitado por la recurrente y acordado por el Tribunal.

En fecha 03 de junio de 2005, el ciudadano Rodolfo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.881.907, actuando en su carácter de Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó el escrito correspondiente a las pruebas de informes.

En fecha 07 de junio de 2005, los ciudadanos Juan Carlos Contreras Argüelles y José Alberto Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.735.655 y 14.486.871, Inpreabogados N° 98.514 y 111.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de Exhibir los Expedientes Administrativos.

En fecha 08 de junio de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogado N° 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó, se sirva expedir copia fotostática simple.

En fecha 10 de junio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Contreras Argüelles, inpreabogado 98.514, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó copia simple de la diligencia de fecha 07/06/2005, mediante la cual se dejó constancia de la exhibición de los expedientes administrativos de las empresas.

En fecha 15 de julio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Contreras Argüelles, inpreabogado 98.514, antes identificado, consignó escrito de informes.

En fecha 15 de Julio de 2005, los ciudadanos los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados N°46.848 y N° 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron escrito de informes.

En fecha 01 de agosto de 2005, los ciudadanos los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron las observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.

En fecha 10 de agosto de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, mediante diligencia suscrita solicitaron dictar auto para mejor proveer.

En fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Marianela Aloma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.028.024, Inpreabogado número 82.030, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante diligencia suscrita solicitó se sirva emitir pronunciamiento.

En fecha 27 de junio de 2011, la ciudadana Michelle Nataly King Aldrey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.900.239, Inpreabogado bajo el número 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita solicitó se declare la pérdida del interés procesal.

En fecha 21 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria bajo el número 141/2011, mediante la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente, para que en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos de que se evidencie en autos de haberse practicado su notificación, si mantiene o no interés en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió auto del ciudadano Omar Amaro, en su carácter de Alguacil, consignando boleta de notificación librada a la contribuyente Grupo Limite A.V, S.A.

En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.220.985; inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita manifestó el interés de su representada en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2012, la ciudadana Aura Rondón venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.116.927, Inpreabogado número 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia de fechas 13/06/2013; 29/07/2013; 08/10/2013; 14/08/2014; 28/01/2015; 15/05/2015; 10/08/2015suscrita solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto intimando a la sociedad mercantil EXCELSIOR C.A, a los fines de que a los (03) días de despacho realice la totalidad de las copias certificadas requeridas en el oficio N° 2015-870, librado por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal libró oficio N° 18/2015, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta a la información solicitada, con respecto a la recurrente GRUPO LIMITE A.V.S.A.

En fecha 30 de mayo de 2016, la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez La Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.155.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia 29/11/2017; 26/09/2018; 06/11/2018; 21/02/2019; 07/05/2019; 25/07/2019; 07/11/2019; 19/02/2020; 02/12/2020; 29/03/2022; 18/05/2022; 20/07/2022; 26/09/2022; 26/10/2022; suscrita solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
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I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que desde el 21 de marzo de 2012, fecha en la cual el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.220.985; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 25.104, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRUPO LÍMITE A.V., S.A., mediante diligencia manifestó su interés en que se dicte sentencia en la presente causa. Evidenciándose, que no ha realizado posteriormente a la mencionada actuación, acto alguno a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o, ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
No obstante la declaratoria anterior, vista la inactividad procesal de la recurrente una vez interpuesto el recurso, y posterior abandono de los actos procesales siguientes, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal
Siendo así, en el presente caso se observa que la última actuación de la contribuyente, fue el 21 de marzo de 2012, fecha en la cual el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 25.104, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO LÍMITE A.V., S.A, mediante diligencia manifestó el interés de su representada en que se dicte sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de la contribuyente, durante diez (10) años y ocho (08) meses aproximadamente, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1153, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz de fecha 08 de junio de 2006, (caso: “Andrés Velásquez y Otros”), dejó sentado que “… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación personal a la Representación Judicial de la contribuyente GRUPO LIMITE A.V., S.A para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la causa que sigue ante este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la contribuyente GRUPO LIMITE A.V., S.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal, vencido los cuales sin que haya respuesta de la recurrente, este Tribunal declarará extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los primero (01) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AP41-U-2004-000242.
MSDPS/YGB/acrc