REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2014-000223
Sentencia Interlocutoria N° 80/2022

En fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Luis C. Sánchez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.879.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BUENA FOOD 18, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31508927-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0052, de fecha 31 de enero de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución número RCA/SGG/ASA/2009-00008 de fecha 20 de julio de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos Guarenas- Guatire adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

En fecha 17 de julio de 2014, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 03 de agosto de 2016, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 031/2016, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 12 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva número 122/2018, a través de la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

En fecha 05 de diciembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva número 122/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, emanada de este Tribunal.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva número 122/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente INVERSIONES BUENA FOOD 18, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2014-000223
MSDPS/YGB