REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2022
212º y 163º



Asunto Nº AF47-U-1995-000032
ANTIGUO: 973

Sentencia Interlocutoria N° 90/2022

En fecha 22 de abril de 1997, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), remitió a este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Naila Andrade Ramírez, titular de la cédula de identidad número 4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CENTRO CLÍNICO LAS DELICIAS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07022608-0, contra la Resolución N° HGTJ-531-19, de fecha 29 de noviembre de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo dictadas por el Administrador de Hacienda de la Región Zuliana, identificadas como HRZ-550-512, HRZ-550-513 y HRZ-550-514, todas fechadas 26 de diciembre de 1994, así como las siguientes planillas de liquidación dictadas en base a las mismas: H-92-07 N° 0517377, H-92-07 N° 0517378, H-92-07 N° 0517379, H-92-07 N° 0517380, H-92-07 N° 0517381, H-92-07 N° 0517382, H-92-07 N° 0517374, H-92-07 N° 0517375 y H-92-07 N° 0517376.
En fecha 22 de abril de 1997, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 25 de abril de 1997, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de octubre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con N° 216/2019, donde se ORDENÓ NOTIFICAR a la sociedad mercantil “CENTRO CLÍNICO LAS DELICIAS, C.A.” con el fin que manifestara si mantenía el interés en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 43/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 8 de diciembre de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 43/2022 de fecha 29/09/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el


juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 43/2022 de fecha 29/09/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CENTRO CLÍNICO LAS DELICIAS, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez



ASUNTO: AF47-U-1995-000032
ANTIGUO: 973
MSDPS/YGB/Lahb