REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2022
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 87/2022
Exp.AP41-U-2012-000623

En fecha 4 de diciembre de 2012, fue interpuesto recurso contencioso tributario por intermedio de la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 151.875, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARINAS WM-1, C.C.S., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 2001, bajo el N° 56, Tomo 541-A-Qto, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0313 de fecha 30 de abril de 2012, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RC-DR-CCC-CES-001617-2009-001353 de fecha 28 de abril de 2009, dictada por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 08 de diciembre de 2021, Sentencia Definitiva N° 55/2021, mediante la cual se declaró el SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 25 de octubre de 2022, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de octubre de 2022, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró firme la sentencia up supra citada.
Y en vista de lo anterior, este Tribunal pasa de seguida a revisar lo siguiente.

DE LA JURISDICCIÓN

En relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO

Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,


Iessika I. Moreno Ramírez.

La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa

Asunto: AP41-U-2012-000623
IIMR/HYLO/rcc.