REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. AP71-R-2022-000406/7.537.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.712.821.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO CORRALES, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, RONALD JOSÉ PUENTE GONZÁLEZ y SHERMAN JESSID COMENDADOR LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.774, 22.750, 149.093 y 306.756, respectivamente. –
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELA DEL COROMOTO SUCRE DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.356.936; y la sociedad mercantil C.A. DISTRIBUIDORA PAR CINCO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 19 de octubre de 1976, bajo el No 39, Tomo 119, reformada su denominación en fecha 29 de marzo de 1982, y protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1982, bajo el No. 69, Tomo 70-70-A-Prop, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-001085840, representada por su Director Principal ciudadano FERNANDO RAFAEL MARTÍNEZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.942.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadana MARIELA DEL COROMOTO SUCRE DE MARTÍNEZ, Abogados FERNANDO JULIO MARTÍNEZ SUCRE, DANIELA MEJÍAS, INDIRA MILIAN Y FERNANDO MARTÍNEZ SUCRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 72.373, 304.985, 75.031 y 72.373, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A. DISTRIBUIDORA PAR CINCO, abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZALEZ, RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RODRIGO KREBTZEIN ALVAREZ, DANIELA MEJÍAS, INDIRA MILIAN Y FERNANDO MARTÍNEZ SUCRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 8.730, 10.594 y 75.176, 72.373, 304.985, 75.031 y 72.373, respectivamente.
MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TACHA INCIDENTAL. (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

ÚNICO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana DANIELA MEJÍAS, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 304.985, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana MARIELA DEL COROMOTO SUCRE DE MARTÍNEZ y la sociedad mercantil C.A. DISTRIBUIDORA PAR CINCO, donde desiste única y exclusivamente del recurso de apelación que reposa en el cuaderno de tacha, interpuesto por dicha parte en fecha 20 de septiembre 2022, ratificado en fecha 27 del mismo mes y año, contra la sentencia de fecha 12 agosto de 2022, que declaro con lugar la tacha incidental dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha diligencia lo siguiente:
“En horas del día de hoy trece (13) de diciembre de año dos mil veintidós (2022), comparece ante este Juzgado la ciudadana DANIELA MEJÍAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 304.985 a los fines de exponer: En nombre de mi representada, la parte demandada reconviniente, desisto única y exclusivamente de la apelación que reposa en el cuaderno de tacha, identificado bajo la nomenclatura AH1C-X-FALLAS-2021, formulada en fecha 20 de septiembre del presente año, contra la sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar la tacha.-…”
(Copia Textual)

A fines de determinar la procedencia del presente desistimiento esta Superioridad, pasa a verificar la facultad expresa de la representación judicial de la parte demandada reconviniente para desistir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno, se evidencia que la ciudadana DANIELA MEJÍAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 304.985, actuando en representación de parte demandada reconviniente en la presente incidencia de tacha documental, surgida dentro del juicio de Acción Pauliana y Resolución de Contrato Preparatorio de Reserva que sigue en el ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE contra la ciudadana MARIELA DEL COROMOTO SUCRE DE MARTÍNEZ y la sociedad mercantil C.A. DISTRIBUIDORA PAR CINCO, evidenciándose en autos que se encuentra plenamente facultada para desistir, conforme se evidencia del instrumento poder que riela a la pieza I, folios 416 al 423 del juicio principal, otorgando a la profesional del derecho antes prenombrada, dentro de dicho poder en cuanto a derecho se refiere, algunas de las siguientes facultades:
“… Los mandatarios a su vez podrán convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, poner fin al juicio a través de cualquier medio de autocomposición procesal, mas no podrán sustituir el presente poder…”
(Reproducción textual).

Apreciándose de la transcripción anterior, que la abogada DANIELA MEJÍAS, tiene facultad expresa para realizar actos de autocomposición procesal; en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada reconviniente en fecha 20 de septiembre 2022, ratificado en fecha 27 del mismo mes y año, contra la sentencia proferida en fecha 12 agosto de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la tacha incidental. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2022, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Expediente No. AP71-R-2022-000406/7.537.
MFTT/MJSJ/Mayra.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Acción Pauliana (Tacha documental)