REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000432
SENTENCIA I.C.F.D.
(Homologación de Transacción)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000432.
PARTE ACTORA: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, extranjero, residenciado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° E-84.364.817.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURITH M. QUINTERO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.455.297, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.316.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1973, inserto bajo el N° 47, Tomo 110-A, RIF J-00084738-0; y DRAGADOS, S. A. Número Fiscal A15139314, domiciliada en Madrid, Avenida Camino de Santiago, 50, constituida por un tiempo indefinido, con la denominación de Puertos y Obras, S. A., en escritura otorgada en la Coruña, el 6 de febrero de 1988, ante el Notario Don José Miguel Sánchez Andrade Fernández, adaptados sus Estatutos Sociales a la Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada en Ferrol, el 25 de mayo de 1992, ante el Notario Don Francisco Manuel López Sánchez, inscrita en el Registro Mercantil en el tomo 1.018, folio 125, hoja número C-4.188, inscripción 1a°, cambiada su denominación social por la "ACS Proyectos Obras y Construcciones" S.A, en escritura autorizada por el Notario de Madrid Don José Luis Álvarez Álvarez, el 11 de febrero de 1998, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 7.230, folio 210, hoja M-102.386, inscrita 16°a, cambiada su denominación por la que actualmente ostenta "DRAGADOS S.A" en su escritura autorizada por el Notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, el 4 de junio de 2004, originado la inscripción 422 de dicha hoja registral. Y por último, por escrito otorgado ante el Notario de Madrid Don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, el 30 de junio de 2004, se formalizó la fusión por absorción de Dragados, S.A., con la sociedad Dragados Obras y Proyectos S.A., mediante la absorción de esta última por la primera que ha adquirido en bloque y a título de sucesión universal, todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo de la sociedad absorbida, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en cuanto a la entidad Dragados S.A, al tomo 18.848, folio 149, hoja número M-102.386, inscripción 426 a, y en cuanto a Dragados Obras y Proyectos S.A, sociedad unipersonal, al tomo 15.545, folio 1117, hoja M-233.252, con número de información fiscal en Venezuela J-307486961.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.: MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, MARÍA DEL PILAR ANEAS RODRÍGEZ, MANUEL REYNA PARÉS y PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.560.127, 4.360.078, 3.753.877 y 5.533.523.; y por la entidad de trabajo DRAGADOS, S. A.: ESPERANZA LOURDES CHACÓN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 14.058.726, inscrita en el IPSA N° 95.026. Según consta en instrumentos Poderes que cursan en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 31 de octubre de 2022, fue debidamente presentada la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, debidamente asistido por la profesional del derecho: MAURITH M. QUINTERO GUERRERO, incoada en contra de las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A. Alegando haber ingresado a la entidad de trabajo en fecha 01 de septiembre de 2008, en el cargo de JEFE DE SALA TÉCNICA, la cual terminó por Renuncia en fecha 26 de octubre de 2022 (Folios 01 al 18).
En fecha 03 de noviembre de 2022, habiendo entrado en la distribución equitativa de las causas, entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió al Tribunal Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la respectiva ponencia a fin de sustanciar la presente causa (Folio 19).
En fecha 04 de noviembre de 2022, estando dentro del lapso legal, la Jueza que preside el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Entrada, a los efectos de analizar la procedencia de la demanda (Folio 20).
En fecha 07 de noviembre de 2022, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Despacho Saneador establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando Boleta de Notificación a la parte actora, con el correspondiente Exhorto al Tribunal del Estado Mérida, quien es el Tribunal competente por el territorio, a fin de que subsane la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación (Folios 21 al 25).
En fecha 15 de noviembre de 2022, la parte actora procedió a presentar el Escrito de Subsanación de la demanda, en cuarenta y tres (43) folios útiles (Folios 26 al 72)
En fecha 17 de noviembre de 2022, estando dentro del lapso legal, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el respectivo Auto de Admisión de la presente causa, dándole formal nacimiento a la misma, ordenándose la Notificación mediante Cartel a la parte demandada, en la persona de los ciudadanos: MANUEL REYNA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.; y ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, quien es APODERADA JUDICIAL de la sociedad mercantil DRAGADOS, S. A., a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Laboral Área Metropolitana de Caracas, acompañados de Abogado o por medio de Apoderados Judiciales, a las 09:00 A.M. DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE HABERSE CUMPLIDO LA NOTIFICACIÓN, según lo pautado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar (Folios 73 al 75).
En fecha 21 de noviembre de 2022, consta en autos Diligencias presentadas por los Abogados: MANUEL REYNA, inscrito en el I.P.S.A. N° 15.033, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.; y ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, I.P.S.A. N° 95.026, quien es APODERADA JUDICIAL de la sociedad mercantil DRAGADOS, S. A., mediante las cuales, se DAN POR NOTIFICADOS del procedimiento incoado por el TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, anexando el primero de ellos, original del Poder Notariado otorgado por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.; en fecha 18/09/2018 (Folios 76 al 86 vto.).
En fecha 22 de noviembre de 2022, la Jueza Mirianky Zerpa, quien preside el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto mediante el cual, deja CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL, ordenando librar Oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes del Circuito Judicial, a los efectos de la inclusión del expediente en el sorteo, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo previsto en el artículo 126 ejusdem, culminando así la SUSTANCIACIÓN del expediente, por el precitado Despacho de Primera Instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial Laboral (Folios 87 - 88).
En fecha 23 de noviembre de 2022, el ciudadano Héctor Rodríguez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de haberse logrado la notificación mediante Cartel, de la entidad de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. (Folios 89 – 90).
En fecha 05 de diciembre de 2022, a las 09:00a.m., siendo la fecha y hora correspondiente para la celebración del inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a objeto de procurar la MEDIACIÓN, previo SORTEO, se dictó AUTO mediante el cual se dio entrada a estas actuaciones procesales, procediendo a levantar la respectiva ACTA de INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, en contra de las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A., dejando constancia de la COMPARECENCIA de los ciudadanos: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, extranjero, residenciado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° E-84.364.817, acompañado de su apoderada, Abogada: MAURITH M. QUINTERO GUERRERO, I.P.S.A. Nro. 132.316, por una parte, y por las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A., comparecieron los ciudadanos: MANUEL REYNA, inscrito en el IPSA N° 15.033, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.; y ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, I.P.S.A. N° 95.026, quien es APODERADA JUDICIAL de la sociedad mercantil DRAGADOS, S. A., anexando la Abogada antes mencionada, original del Poder otorgado debidamente Apostillado. Dándose así inicio a la audiencia, de la conversación sostenida, ambas partes conjuntamente con la Jueza, consideraron necesaria la prolongación de la misma, para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2022, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, las partes consignaron Escrito de Transacción constante de once (11) folios útiles y cinco anexos marcados de la de “A” a la “E”, contentivos de catorce (14) folios útiles, todo lo cual fue agregado a los autos. Asimismo, la Jueza dejó constancia en autos de la circunstancia, que la Homologación de la Transacción quedaría supeditada, a la consignación de los documentos relativos al completo cumplimiento de lo pactado en el mismo, todo lo cual, fue debidamente verificado el día de la prolongación (Folios 91 al 125).
En fecha 08 de diciembre de 2022, fue recibida en el Tribunal la Diligencia suscrita por el Funcionario MARCO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, quien dejó constancia de la Notificación de la demandada, en fecha 02/12/2022 (Folios 126 – 127)
En fecha 14 de diciembre de 2022, a las 11:00a.m., siendo la fecha y hora pautada para la celebración de la Primera Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a objeto de que las partes presenten a la Jueza los documentos tendientes a demostrar el cabal cumplimiento de todos los puntos pactados en el Escrito de Homologación, se procediendo a levantar la respectiva ACTA dejando constancia de la COMPARECENCIA de los ciudadanos: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, extranjero, residenciado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° E-84.364.817, acompañado de su apoderada, Abogada: MAURITH M. QUINTERO GUERRERO, I.P.S.A. Nro. 132.316, por una parte, y por las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A., comparecieron los ciudadanos: MANUEL REYNA, inscrito en el IPSA N° 15.033, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A.; y ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, I.P.S.A. N° 95.026, quien es APODERADA JUDICIAL de la sociedad mercantil DRAGADOS, S. A. Una vez comenzada la Audiencia, ambas partes procedieron a consignar Nuevo Escrito de Transacción donde se reflejan algunos cambios relativos a los pagos realizados al actor, asimismo, consignaros las documentales necesarias, todo lo cual cursa en veintiún (21) folios útiles, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se dicta la HOMOLOGACIÓN de lo pactado en el devenir de la Audiencia Preliminar (Folios 128 - 150).
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el Escrito de Transacción presentado por ambas partes, en fecha 05 de diciembre de 2022, mediante el cual las partes realizan mutuas concesiones, a objeto de poner fin al presente proceso, en el devenir de la Audiencia Preliminar establecida a los fines de lograr la medición, así como el análisis de las documentales presentadas en la oportunidad de la Primera Prolongación de la Audiencia Preliminar, mediante las cuales se demostró fehacientemente el total cumplimiento de los acuerdos suscritos, y como quiera que el expediente se encuentra en nuestra ponencia, y que las partes son dueñas del proceso, este Despacho haciendo uso de su facultad de rectoría del proceso, prevista en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró que no había razón alguna para negarse a dar la homologación al escrito de TRANSACCIÓN LABORAL, mediante el cual, ambas partes declaran lo siguiente:
“(…omissis…) En horas de despecho del día de hoy catorce (14) de diciembre de 2022, comparecen ante este Juzgado, por una parte, CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el número 47, tomo 110-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00084738-0, modificados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2012, bajo el número 71, tomo 280-A SDO, representada en este acto por el abogado MANUEL REYNA PARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad No. V-3.753.877, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.033, y DRAGADOS S.A, número Fiscal A15139314, domiciliada en Madrid, Avenida Camino de Santiago, 50, constituida, por un tiempo indefinido, con la denominación de "Puertos y Obras" S.A, en escritura otorgada en la Coruña, el 6 de febrero de 1988, ante el Notario Don José Miguel Sánchez Andrade Fernández, adaptados sus Estatutos Sociales a la Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada en Ferrol, el 25 de mayo de 1992, ante el Notario Don Francisco Manuel López Sánchez, inscrita en el Registro Mercantil en el tomo 1.018, folio 125, hoja número C-4.188, inscripción 1a°, cambiada su denominación social por la "ACS Proyectos Obras y Construcciones" S.A, en escritura autorizada por el Notario de Madrid Don José Luis Álvarez Álvarez, el 11 de febrero de 1998, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 7.230, folio 210, hoja M-102.386, inscrita 16°a, cambiada su denominación por la que actualmente ostenta "DRAGADOS S.A" en su escritura autorizada por el Notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, el 4 de junio de 2004, originado la inscripción 422 de dicha hoja registral. Y por último, por escrito otorgado ante el Notario de Madrid Don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, el 30 de junio de 2004, se formalizó la fusión por absorción de Dragados, S.A., con la sociedad Dragados Obras y Proyectos S.A., mediante la absorción de esta última por la primera que ha adquirido en bloque y a título de sucesión universal, todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo de la sociedad absorbida, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en cuanto a la entidad Dragados S.A, al tomo 18.848, folio 149, hoja número M-102.386, inscripción 426 con número de información fiscal en Venezuela J-307486961, representada por ESPERANZA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad No. V-14.058.726, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.026, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominarán “LAS EMPRESAS”, y por la otra, JOHN EDUARDO TORRES ESPINOZA, de nacionalidad Ecuatoriana con número de Pasaporte 0910558352 en su condición migratoria de TRANSEÚNTE LABORAL otorgada el 22 de Octubre 2004 y renovada en el 2005, 2006 y 2007, con número de Cédula E-84.364.817, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y asistido por la abogada en ejercicio MAURIT MARGARITA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.297, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 132.316, denominado El “EXTRABAJADOR”, por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener EL EXTRABAJADOR, derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declaración de EL EXTRABAJADOR:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., en lo sucesivo DYCVEN, S.A. antes identificada, en fecha 1 de septiembre de 2008, desempeñando en el cargo de: Jefe de Sala Técnica, en un horario comprendido de lunes a viernes, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.) y de dos de la tarde (02:00 pm) a seis de la tarde (06:00 pm), devengando un salario final por la cantidad de TRECE MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.060,92).
2. Que se le adeudan los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
TOTAL, DEUDA EN SALARIOS EN BOLÍVARES 153.697,00
INTERESES 654.957,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2022 164.130,85
UTILIDADES 2013-2022 457.128,00
PRESTACIONES LITERAL C 253.454,41
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.S6.286,85
TOTAL 1.689.654,54
3. Que se le adeudan beneficios dejados de percibir a saber:
A. El costo de toda la documentación legal necesaria para la estadía de EL EXTRABAJADOR y de su Grupo Familiar en Venezuela y la que se necesite para retornar a su país de origen, Ecuador (Pasaportes, Visas, Cartas de Invitación, documentación proveniente de casas de estudio en Venezuela, Legalizaciones y Apostille);
B. El costo de las Colegiaturas de sus hijos. (Matrícula, Pensión mensual, cuotas adicionales y ajustes) en el país contratante (Venezuela),
C. Viaje del Grupo Familiar al Ecuador, país de origen, una vez al año que incluye boletos aéreos Internacionales, boletos aéreos Nacionales, traslados, gastos de movilización, alimentos y hospedaje dentro de Venezuela, de acuerdo al itinerario de los vuelos;
Montos estos que suman la cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares Sin céntimos (Bs. 86.000,00)
D. Ahora bien, señala que dentro de los beneficios que goza se le paga el arriendo de la vivienda que actualmente está ocupando;
E. Que dentro de sus beneficios también le fue asignado un vehículo.
4. Que por toda esta situación de desmejora se vio en la obligación de realizar una denuncia ante el INPSASEL según oficio signado bajo el número MER-0347-2018 y un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo cuyo número de expediente es 046-2018-01-00178, que se anexan ambas para que formen parte del acuerdo.
5. Que en fecha 26 de octubre de 2022, por motivos personales ha decidido renunciar de LAS EMPRESAS por lo que solicita el pago de sus pasivos laborales más lo adeudado en comisiones.
SEGUNDA: Declaración de LAS EMPRESAS:
1. Que en efecto EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LAS EMPRESAS en fecha 1 de septiembre de 2008, desempeñando en el cargo de: Jefe de Sala Técnica, en un horario comprendido de lunes a viernes, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.) y de dos de la tarde (02:00 pm) a seis de la tarde (06:00 pm), devengando un salario final por la cantidad de TRECE MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.060,92);
2. Que a la fecha de la renuncia EL EXTRABAJADOR estaba inactivo, por cuanto LAS EMPRESAS no tenían actividad económica en Venezuela y, por tanto, EL EXTRABAJADOR no estaba ejecutando prestación de servicio alguno;
3. Que EL EXTRABAJADOR presentó una demanda ante los Tribunales Laborales de Mérida por unas supuestas Diferencias en el pago de Salarios y Pasivos Laborales en dólares signada bajo el número LP21-L-2017-000131, la cual fue declarada sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispuso que no existían tales diferencias salariales;
4. Que niega rechaza y contradice que se le adeude al EXTRABAJADOR el pago de beneficios dejados de percibir a saber:
A. El costo de toda la documentación legal necesaria para la estadía del EXTRABAJADOR y de su Grupo Familiar en Venezuela y la que se necesite para retornar a su país de origen, Ecuador (Pasaportes, Visas, Cartas de Invitación, documentación proveniente de casas de estudio en Venezuela, Legalizaciones y Apostille).
B. El costo de las Colegiaturas de sus hijos. (Matrícula, Pensión mensual, cuotas adicionales y ajustes) en el país contratante (Venezuela).
C. Viaje del Grupo Familiar al Ecuador, país de origen, una vez al año, que incluye boletos aéreos Internacionales, boletos aéreos Nacionales, traslados, gastos de movilización, alimentos y hospedaje dentro Venezuela, de acuerdo al itinerario de los vuelos.
D. Con respecto a la vivienda señala por EL EXTRABAJADOR, que al haberse terminado la relación de trabajo que lo unió a LAS EMPRESAS, EL EXTRABAJADOR debe hacer entrega de la misma, ya que el contrato de arrendamiento de dicho inmueble está a nombre de CONSTRUCTORA DYCVENSA, S.A., y que con la renuncia del EXTRABAJADOR, que se hizo efectiva el pasado 26 de octubre del presente año, ya no existe obligación alguna en cabeza de LAS EMPRESAS de continuar pagando el arrendamiento del inmueble en beneficio del EXTRABAJADOR.
TERCERA: Acuerdo transaccional: LAS EMPRESAS y EL EXTRABAJADOR con el fin de dar por terminada la reclamación existente con respecto a los pasivos laborales y prestaciones sociales, diferencia de pago de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los pasivos laborales y/o prestaciones sociales generadas durante el tiempo de servicio que existió entre LAS EMPRESAS y EL EXTRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción judicial para dar por terminado o extinguidos todos los reclamos de EL EXTRABAJADOR derivados de los pasivos laborales que se generaron durante relación de trabajo que los vinculó. Asimismo, EL EXTRABAJADOR expresamente declara que, a la fecha de la firma de la presente Transacción no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LAS EMPRESAS. En tal sentido, LAS EMPRESAS conviene en pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.775.654,54) que representan los conceptos demandados, a saber:
CONCEPTO MONTO
TOTAL, DEUDA EN SALARIOS EN BOLÍVARES 153.697,00
INTERESES 654.957,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2022 164.130,85
UTILIDADES 2013-2022 457.128,00
PRESTACIONES LITERAL C 253.454,41
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.S6.286,85
TOTAL 1.689.654,54
VIAJES Y BENEFICIOS 86.000
TOTAL 1.775.654,54
Conceptos éstos que se detallan en cuadros marcados “A” que se anexan a la presente transacción, los cuales se acordaron entre las partes que se pagarán al momento de la firma en tribunales, en dólares de los Estados Unidos de América, que según la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 6 de diciembre de 2022 es de ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11,69) por dólar, lo cual representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIESISIETE CÉNTIMOS ($ 151.895,17), más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ($ 240,504,83) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, y corresponde a un finiquito que cubre los procesos abiertos ante el INPSASEL, Inspectoría del Trabajo de Mérida, diferencias en pago de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones, beneficios otorgados a lo largo de la relación, viajes, colegiaturas, documentación y cualquier otra diferencia que pudiera haber y alegar a futuro EL EXTRABAJADOR. En este sentido, LAS EMPRESAS, de manera voluntaria y graciosa, acuerdan en favor de EL EXTRABAJADOR, el pago de esta bonificación única, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, en señal de realizar un cierre total de las obligaciones que le corresponden al EXTRABAJADOR. Esta bonificación única, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales vigentes para la suscripción del presente acuerdo, no tiene carácter salarial, por lo que no posee incidencia alguna sobre los conceptos y beneficios laborales que componen la liquidación que forma parte del presente acuerdo transaccional (Verbigracia, fallo N° 1156 de fecha 14 de noviembre de 2016, caso AVON COSMETICS DE VENEZUELA, S.A.), así como tampoco, respecto a ningún otro concepto o beneficio laboral causado durante o al término de la relación de trabajo. De igual, forma el pago de la presente Bonificación Única por Terminación de la Relación de Trabajo, tendrá carácter compensatorio y residual, por lo cual, le será imputable cualquier diferencia a que hubiera lugar, respecto a los conceptos o beneficios laborales marginados en la liquidación in comento, toda vez que, la liquidación constituye el más amplio finiquito a otorgar con ocasión del término de la relación de trabajo, lo anterior, también de conformidad con los criterios jurisprudenciales aplicados a la fecha de la suscripción del presente acuerdo (fallo N° 881 de fecha 18 de octubre de 2017, Caso PEPSI- COLA). Así las cosas, quedan liberadas LAS EMPRESAS, atribuyendo a la Bonificación Única y Especial por Terminación de la Relación de Trabajo, los efectos a los que se contrae la presente Cláusula. Por su parte, EL EXTRABAJADOR acepta el Bono Único y Especial por Terminación de la Relación de Trabajo.
En este sentido, el pago total por concepto de los pasivos laborales detallados en el cuadro up supra, más la bonificación acordada por terminación laboral, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 392.400,00), que cubren todos los conceptos acordados en la presente transacción, serán pagados de la siguiente manera: (i) La Cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) que se entregaron de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000,00) mediante trasferencia bancaria a la cuenta nómina que mantiene en el banco Exterior en fecha 14 de octubre de 2022, y la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00) en fecha 20 de octubre de 2022, pagos estos realizados como anticipo de prestaciones y gestión documental; (ii) La Cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00) que fueron entregados en efectivo el día 5 de diciembre de 2022, en la primera audiencia preliminar; (iii) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 362.400,00) se ordenaron pagar mediante transferencia a la cuenta de la cual es titular EL EXTRABAJADOR JOHN TORRES ESPINOZA, Dirección: ALBORADA 4TA ETAPA MZ DU V3, Cédula de Identidad: 0910558352, Número de Cuenta Corriente: 3127223504, BANCO PICHINCHA C.A., GUAYAQUIL ECUADOR, Código identificación: PICHECEQ, y que actualmente se encuentra en la cuenta del EXTRABAJADOR, conforme consta en transferencia y estado de cuenta que anexamos; (iv) La Cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00) que se pagan en este acto, en efectivo, es decir, el día de hoy 14 de diciembre de 2022; (v) La cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10.000,00) que se pagarán en efectivo al momento de la entrega del inmueble que actualmente habita EL EXTRABAJADOR, arrendado por CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., la cual está pautada para el día lunes 19 de diciembre de 2022; (vi) La Cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00) que se le pagarán al EXTRABAJADOR en el mes de enero de 2023 en audiencia fijada por el tribunal en la que consta el cierre de los acuerdos. Finalmente, EL EXTRABAJADOR manifiesta que, con el precitado pago, de acuerdo a su instrucción, da por satisfecho y así ejecutados los Pasivos Laborales generados a lo largo de la relación laboral que lo unió a LAS EMPRESAS, más la Bonificación Única y Especial por Terminación de la Relación de Trabajo, liberando a LAS EMPRESAS de cualquier obligación relativa a la relación laboral que los unió.
CUARTO: Obligaciones del EXTRABAJADOR con respecto al acuerdo suscrito: EL EXTRABAJADOR declara que a la fecha se encuentra ocupando un inmueble arrendado por Constructora Dycvensa, S.A. para su uso como vivienda por parte de él y su familia, y acepta en este acto que, en virtud de la renuncia voluntaria a su cargo, presentada a LAS EMPRESAS el pasado 26 de octubre del presente año, entregará el mismo el día 19 de diciembre de 2022. Asimismo, se compromete a realizar los trámites requeridos para el cierre de los expedientes que reposan en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y ante el INPSASEL.
QUINTO: Obligaciones de LAS EMPRESAS: LAS EMPRESAS, se comprometen a traspasar la propiedad de un vehículo con las siguientes características JEEP GRAND CHEROKEE 2010 CAMIONETA PARTICULAR SPORT WAGON, (S. Carrocería) 8Y8RX5FP6A1102586, 540 KGS 2 EJES, PLOMO PERLADO,5 PTOS, PLACA AA769LS, que se encuentra actualmente en posesión de EL EXTRABAJADOR, el cual fue asignado al EXTRABAJADOR para su uso con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con LAS EMPRESAS. No obstante, para el caso en que, por alguna razón, no fuese posible transmitirle la propiedad del vehículo aquí descrito al EXTRABAJADOR, ambas partes, de común acuerdo, estiman que el valor actual de dicho vehículo alcanza a la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.000,00), y en tal sentido, LAS EMPRESAS podrán cumplir con esta obligación por equivalente, transfiriendo el indicado valor en la cuenta Bancaria del EXTRABAJADOR en el Banco Pichincha ubicado en Ecuador.
SEXTO: Finiquito: EL EXTRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LAS EMPRESAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EXTRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LAS EMPRESAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes, en este sentido, señala que en vista de las contraprestaciones acordadas no ejercerá Acción de Revisión Constitucional contra la sentencia emitida por la Sala de Casación Social en razón del proceso que llevó a cabo contra LAS EMPRESAS signado con el número LP21-L-2017-000131 (nomenclatura de los tribunales que llevaron la causa en la ciudad de Mérida), en vista que el acuerdo aquí suscrito cubre todo los relativo a su relación laboral con LAS EMPRESAS y las incidencias que pudieron surgir derivadas de la misma, por tanto, la declaración en ningún caso se entiende como renuncia de sus derechos sino, por el contrario, es la declaración de haberse cumplido el deber de LAS EMPRESAS con EL EXTRABAJADOR por el pago de sus pasivos laborales e indemnizaciones que pudieran corresponderle según las contraprestaciones aquí acordadas. Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 392.400,00), que fue acordado y ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario y en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LAS EMPRESAS, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo, pero no limitados, a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LAS EMPRESAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LAS EMPRESAS, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada, ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS EMPRESAS, razón por la cual se compromete a no ejercer ninguna demanda, acción o recurso que tenga por motivo la relación laboral que existió entre las partes, siendo que con el referido pago han quedado comprendidos y satisfechos los pasivos laborales que pudieran haber nacido con ocasión de la relación laboral que los unió.
SÉPTIMA: Las partes declaran extinguidos de manera satisfactoria los pasivos laborales generados a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, EL EXTRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción judicial con LAS EMPRESAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
OCTAVA: Las Partes declaran que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hacen reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en el presente procedimiento y, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados durante los conflictos relatados tanto en la demanda como en la presente transacción.
NOVENA: En virtud de esta Transacción EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS EMPRESAS ni por sí, ni por intermedio de persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
DÉCIMA: Las partes declaran suscribir el presente acuerdo libre de constreñimiento y por voluntad propia y, en consecuencia, convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada y, a tal efecto, otorgan este convenio ante el Juez, a los fines de su homologación.
DÉCIMA PRIMERA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT, y los artículos 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente en el Trabajo, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán una nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud”.
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
A los fines de decidir, este Despacho procede a evaluar los dichos de las partes, en el devenir de la causa, expresados en las reuniones con ocasión de la Audiencia Preliminar, adminiculándolos con el estudio exhaustivo del Escrito de Transacción presentado por ambas partes, así como del la integridad del expediente y los anexos que demuestran sus dichos. En consecuencia, esta Juzgadora procede a pronunciarse, de la siguiente manera: 1.- Que ambas partes se encuentran en plena capacidad de presentar el escrito y celebrar la transacción; 2.- Que éste versa sobre los derechos litigiosos, que fueron explanados por la parte actora en el libelo que dio inicio a la causa; 3.- Que contiene la relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ellas se comprenden y las mutuas concesiones realizadas por ambas partes, a los efectos de lograr mediar sus posiciones y dar por finalizado el presente procedimiento y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza; 4.- Que consta en los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) del expediente, copias simples de los ejemplares de los billetes en divisa estadounidense, mediante los cuales se procedió a dar cumplimiento a parte del presente acuerdo, debidamente suscritos por el extrabajador, con impresión de su huella dactilar, en señal de haber recibido conforme la totalidad de lo expresado en el punto (i) de la Cláusula Tercera del acuerdo que nos ocupa; 5.- Que las partes consignaron las siguientes documentales: Transferencia Electrónica N° 004915006960CYQX78, por 362.400,00 USD; Recibo de Reembolso de Comisión Bancaria, por 114,00USD; Consignan del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta (150) del expediente, copias simples de los ejemplares de los billetes en divisa estadounidense, mediante los cuales se procedió a dar cumplimiento a parte del presente acuerdo, debidamente suscritos por el extrabajador, con impresión de su huella dactilar. Por tal motivo, quien suscribe el presente fallo, constatando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, e invocando la Sentencia N° 528 del 13/03/2003, en la cual la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia venezolano, en aras de justificar la transacción laboral, estableció: “…Esta Sala, considera que la intención del constituyente en el artículo analizado, era la de establecer una especie de indisponibilidad absoluta de derechos, en el comienzo y durante el desarrollo de la relación laboral, -entiéndase discusión de contratos y modificación de los mismos,- pero cuando ésta termina y el trabajador decide acudir a la vía jurisdiccional, la indisponibilidad adquiere un carácter relativo, no por considerar que es indefendible la llamada irrenunciabilidad, sino por el hecho de que el constituyente le da cabida a las formas de autocomposición procesal, con las cuales el trabajador puede ceder parte de sus derechos, a cambio quizá, de una indemnización oportuna. Es necesario destacar, que esta especie de renuncia, no tendrá ningún tipo de valor, en el supuesto de que la misma se encuentre rodeada de algún tipo de vicio del consentimiento o que sea inducida de alguna manera…” (Negrillas y subrayado de quien suscribe), acuerda homologar la transacción presentada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos por las partes, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, que fuera incoado por el ciudadano: TORRES ESPINOZA JOHN EDUARDO, en contra de las entidades de trabajo: CONSTRUCTORA DYCVEN, S. A. y DRAGADOS, S. A. por: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Una vez transcurrido el lapso legal para que las partes, ejerzan su derecho a recurrir la presente decisión, sin que ninguna de ellas hubiere ejercido recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del expediente. Por último, visto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente y visto que ambas partes se encuentran a derecho, esta Juzgadora considera inoficioso librar boletas de notificación. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABOG. FANNY COROMOTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ
ABG. ADRIÁN JOSÉ GUERRERO
En el día de hoy, miércoles catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022), se dictó, publicó y diarizó de manera manual la presente decisión. Dejando expresa constancia de que la presente Sentencia, no se cargó en el Sistema Juris 2000, debido a fallas en el mismo.
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN JOSÉ GUERRERO
AP21-L-2022-000432
SENTENCIA I.C.F.D.
HOMOLOGA TRANSACCIÓN
14/12/2022
FCJM/AJG/fr
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