Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por la ciudadana LEVEL MARY, cedula de identidad Nº 11.941.880, parte actora, asistida por el abogado LUIS MACHADO, inscrito en el inpreabogado Nro. 63.801, y por la otra parte, el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.087, apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA C.A, parte demandada. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200.00). TERCERO: Se da por concluida la demanda interpuesta por la ciudadana LEVEL MARY, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES SACET DE VENEZUELA C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.