REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Diciembre de 2022
212º y 163º



ASUNTO: AP21-L-2022-000145.


PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MARTINEZ TAMBELINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.462.345.


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 126.793.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINHA 2011, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Tomo 338-A, de fecha 15.12.2011.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BERNARDO PISANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.436, DIANA SOFIA PRADO HIDALGO abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.804, respectivamente.


PARTE CODEMANDADA: PROYECTOS ALORU, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 26-A, de fecha 26.02.2013.


APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: SOBELLA GÓMEZ YÁNEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.517.


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.













Se inició la presente causa por demanda presentada el 16 de septiembre de 2021, ante la Coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del estado miranda los Teques, el 27de septiembre de 2021 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del estado miranda los Teques, dio por recibida la demanda y ordeno un despacho saneador, en fecha 3 de noviembre de 2021, admite la demanda, el 13 de mayo la parte demandada introduce escrito solicitando al tribunal se declare incompetente por el territorio y decline ala competencia los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de mayo de 2022 el juzgado cuarto de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución dicta sentencia interlocutoria declinando la competencia por el territorio, en fecha 2 de junio se recibe el expediente proveniente del circuito judicial del estado miranda con sede en los Teques en fecha 3 de junio se realiza sorteo correspondiendo de manera aleatoria al tribunal décimo cuarto de primera instancia de juicio el 8 de junio el ,tribunal décimo cierto de sustanciación mediación y ejecución da por recibido mencionado expediente.

Ordena librar las respectivas notificaciones una vez cumplidas con las formalidades de sustanciación se realiza la redistribución a los fines de realizar la audiencia preliminar correspondiendo al tribunal Décimo Quinto de sustanciación medición y ejecución del trabajo del al circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, Realizando la audiencia en fecha 14 de julio de 2022 prologando para el 4 de agosto de 2022-12-09, Realizando nuevamente audiencia para el día 22 de agoto de 2022, prolongando la audiencia nuevamente para 17 de octubre de 2022, Se prolongo para el 24 de octubre de 2022, donde se pasa a juicio.

El 2 de noviembre de 2022, se distribuye de forma aleatoria correspondiéndole al tribunal décimo cuarto de primera instancia del trabajo del circuito judicial del área metropolitana de caracas el 7 de noviembre de 2022 se da por recibido mencionado expediente En fecha de 10 de noviembre de 2022 se admiten prueba de la parte actora para te demandad y parte codemandada en fecha 11 de noviembre se fija la fecha de la audiencia el cual se llevara a cabo el 8 de diciembre de 2022, el 8 de diciembre día y hora fijada para ala audiencia no compareció la parte demandante en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.


Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.






MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio jueves 8 de diciembre de 2022 a las 11:00am, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folio 24), de la pieza Nro. 2, por lo cual este Tribunal aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del 22 de septiembre de 2009, Número 1184, con relación a cómo debe entenderse el desistimiento en el caso que el actor trabajador no acuda a la audiencia de juicio, de la cual se transcribe un extracto en su parte pertinente:
“Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.” (Subrayado agregado).

En consecuencia, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional anteriormente transcrito que este Tribunal acoge, la incomparecencia del actor trabajador a la audiencia de juicio, se entiende como un desistimiento del procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Así se establece.-

















DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por ACCIDENTE LABORAL incoado por el ciudadano CARLOS MIGUEL MARTINEZ TAMBELINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.462.345, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SINHA 2011, C.A., Y CODEMANDADA PROYECTOS ALORU, C.A ambas partes identificadas en autos, en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).



EL JUEZ
BIRMANI CONTRERAS
LA SECRETARIA
LIZ LINARES