REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Diciembre 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1401-2022
SOLICITANTE: Mairlen Dionella Aguilar Mendoza, venezolana, ingeniero, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.151.635, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0426-0855002; correo electrónico Mdionella@gmail.com.
ABG. ASISTENTE:Hebrelys Gavidia Rivero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.111, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.809, teléfono: 0414-5701914,correo electrónico: hebrelysgavidia@gmail.com.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaMairlen Dionella Aguilar Mendoza, venezolana, ingeniero, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.151.635, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0426-0855002; correo electrónico Mdionella@gmail.com, debidamente asistida por la AbogadaHebrelys Gavidia Rivero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.111, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.809, teléfono: 0414-5701914,correo electrónico: hebrelysgavidia@gmail.com, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos:Carmen Elena Garrido FernándezyOmar Antonio Timaure Meléndez,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.725.017 y V-5.128.494respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen ala solicitante desde hace veinte (20) años, que construyo dichas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas y en las cuales invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares(Bs. 100.000,00), y que las posee desde hace diez (10) años, en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Maturín, final Carrera 11, Guanare Estado Portuguesa; con un área total TRESCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (371,60 M2).
Dichas bienhechurías,consisten en una casa familiarcon paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera, tres dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, con tres (3) puertas metálicas, ocho (8) ventanas, un (1) baño, perimetralmente cercada con paredes propias, bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11 con 16,45 ML; SUR:Terreno Ocupado por Carlos Terán con 13,06 ML; ESTE:Terreno Ocupado por Familia Pérez con 23,90 ML; y OESTE:Terreno Ocupado por Isabel Meléndez y Terreno Ocupado por Belkis Mejias con 18,20+5,30+3,20 ML,y que en las mismas invirtió la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaMairlen Dionella Aguilar Mendoza, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1401-2022.-
MSP/neptalialvarado.-
|