REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, seis (06) de Diciembre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2830-2022
PARTE DEMANDANTE Regulo José Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.379.262.
PARTE DEMANDADA Eidys Johana Garmendia Perdomo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.706.754.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Regulo José Garmendia, asistido por el abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Eidys Johana Garmendia Perdomo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Eidis Johana Garmendia Perdomo, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula N° V-18.706.754, de este domicilio y perfectamente hábil, por medio del presento documento Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Regulo José Garmendia, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio, identificado con la cedula N° V- 9.379.262. Unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, la cual posee siete (7m) metros de frente, por once (11m) metros de fondo, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes características, una sala, una cocina, tres habitaciones, con servicios de agua potable y electricidad, posee también plantaciones de café, cambur, todo esto en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual posee una extensión de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m2). Ubicadas en el centro poblado de San José de Saguaz, parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, con los siguientes linderos; Norte: Ocupación de Manuel Morillo; Sur: Ocupación de Manuel Morillo; Este: Terrenos propiedad Municipal; Oeste: Ocupación de María Emilia Peña. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas constituido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio acordado entre las partes para la venta es por la cantidad de Cinco Mil Dólares, los cuales el comprador entrega a la vendedora en moneda extranjera dólares en físico, equivalente al día de hoy a la tasa del Banco Central de Venezuela en Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs 55.000,00) a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Así mismo en este acto Renuncio a favor del ciudadano Regulo José Garmendia, a todos y cada uno de los derechos de ocupación que tengo sobre el lote de terreno que le estoy vendiendo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I). Y yo, Regulo José Garmendia, anteriormente descrito declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los quince días del mes de Junio de 2022. Eidys Johana Garmendia Perdomo C.I N° V- 18.706.754 (fdo) Eidys Garmendia, Regulo José Garmendia C.I N° V-9.379.262 (fdo) Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Eidys Johana Garmendia Perdomo, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Regulo José Garmendia, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-