REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 06 de Diciembre del Año 2022
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº: S-1053-2022
SOLICITANTE: LAURIS COROMOTO MIERES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.944.597, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NORKY E GUTIERREZ C.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana: LAURIS COROMOTO MIERES RUBIO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORKY E. GUTIÉRREZ C, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.076.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 149.861, motivo: Titulo Supletorio, mediante el cual, solicita Desistir el procedimiento del expediente Nº S-1053-2022, y a la vez le sean devueltos los documentos originales de los folios (02, 03, 04, 05, 06) y en su lugar dejar copias certificadas.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.- 213º de la Independencia y 163 º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO.
ALAH/km
Conste.-
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