REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre del año 2022.
211º y 162º

ASUNTO: AP31-F-V-2022-000583
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOFRANK ALBERTO ROJAS MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.855.215.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada PAOLA REVERON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°79.983.
PARTES QUE COMPARECIERON: Ciudadano IVAN EANNE REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.335.925.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

NARRATIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre del año 2022, presentada por el ciudadano JOFRANK ALBERTO ROJAS MORELLI, debidamente asistido por la abogada PAOLA REVERON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°79.983 en la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 07 de diciembre del año 2022, este Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente causa, ordenando librar la respectiva Boleta de Citación dirigida al ciudadano IVAN EANNE REYES DIAZ a los fines que comparezca por ante el Tribunal el segundo día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana.

En fecha 12 de diciembre de 2022, este Tribunal llevo a cabo el Acto de CONTENIDO DE FIRMAS Y HUELLAS, a la hora y fecha fijada por este Juzgado a cuyo acto hicieron presencia el ciudadano IVAN EANNE REYES DIAZ, y la abogada PAOLA REVERON, mediante el cual el ciudadano previamente juramentado manifestó el reconocimiento del contenido, huellas y firma del documento que cursa a los autos en los folios 07 y su vuelto y 08.

Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo,
deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”

Ahora bien por cuanto el solicitante alega que suscribió un contrato de préstamo sin interés en fecha 24 de noviembre de 2022, que riela a los autos del folio 07 y su vuelto y 08, debidamente asistido por la abogada PAOLA REVERON. Asimismo el ciudadano IVAN EANNE REYES DIAZ, compareció en fecha 12 de diciembre de 2022, en el Tribunal y aceptó el contenido del documento en cuanto su contenido, firma y huellas, es por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar como en efecto declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO DE PRESTAMO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, documento en el cual el ciudadano JOFRANK ALBERTO ROJAS MORELLI, realizó un préstamo sin intereses al ciudadano IVAN EANNE REYES DIAZ, por la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs 2.455.200,00) equivalentes a la cantidad de doscientos cuarenta mil dólares con cero céntimos de los estados unidos de norteamericana (USA $240.00,00). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En mérito de la anterior exposición este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por ante este Juzgado por el ciudadano JOFRANK ALBERTO ROJAS MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.855.215.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 dias del mes de diciembre del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.