REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de noviembre de 2022
212º y 162º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-007474
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARMEN CIRA GARCIA y VICENTE SEGUNDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.470.599,y V-3.085.199 respectivamente, asistidos por la abogada SUTARA ZAMBRANO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.247, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CARMEN CIRA GARCIA y VICENTE SEGUNDO COLMENARE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18 de noviembre de 2022, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en 08 de junio 2022, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
Activo N° 1: Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 74-B, ubicado en el piso siete (07) de la Torre B, del conjunto Parque Residencial “Los Cien”, situado en la Avenida Macuto de la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda y está valorado en un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Ambas partes acordaron adjudicar el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble a la ciudadana CARMEN CIRA GARCIA.
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Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asunto Nº AP31-S-2021-000072.
Liquidación y partición amigable comunidad conyugal.
Activo N° 2: Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5-01-G, ubicado en el piso uno (01) del edificio N° 5, del Conjunto Residencial “La Marina”, situado en la calle Abancay del Sector Buena Vista, Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y está valorado en un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Ambas partes acordaron adjudicar el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble al ciudadano VICENTE SEGUNDO COLMENAREZ.
Activo N° 3: Un vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet; Modelo: Sunfire Senda; Color: Plata; Clase: Automóvil; Año: 2001; Placa AD075LM, y está valorado en un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Ambas partes acordamos adjudicar el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho vehículo al ciudadano VICENTE SEGUNDO COLMENAREZ.
Activo N° 4: Cincuenta (50) cuotas participativas de la sociedad mercantil llamada INVERSIONES VICARCI, S.R.L, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. El 17 de febrero de 1992, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 57-A-Pro y se encuentra valoradas en un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Ambas partes acordaron adjudicar el cien por ciento (100%) de los derecho de propiedad sobre dicho bien a la ciudadana CARMEN CIRA GARCIA.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
LA JUEZ,
ANDREINA DIAZ MEJIAS.
LA SECRETARIA.
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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