REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-004896
PARTE SOLICITANTE: BENITO ANTONIO SULBARAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.808.845.
AOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EVALDO ALCIDES SULBARAN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.189.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, en fecha 01 de agosto de 2022, presentado por el ciudadano BENITO ANTONIO SULBARAN SUAREZ, asistido por el abogado EVALDO ALCIDES SULBARAN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.189, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2022, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos; instando al solicitante a consignar los documentos originales que acompañan al escrito y el plano de ubicación debidamente sellado por la Alcaldía, a los fines de resolver la admisibilidad de la presente solicitud
En fecha 23 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano BENITO ANTONIO SULBARAN SUAREZ asistido por el abogado EVALDO ALCIDES SULBARAN, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 23 de noviembre de 2022, presentada por el ciudadano BENITO ANTONIO SULBARAN SUAREZ, asistido de abogado, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio, y siendo que el fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
En cuanto a la devolución de los originales solicitas, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 57 al 61 y folios 64 al 72, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el ciudadano, BENITO ANTONIO SULBARAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.808.845.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que van del 57 al 61 y folios 64 al 72, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 2:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB/nl.-
AP31-F-S-2022-004896