REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000272
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OMARINCA C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 76, tomo 83-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ORTIZ VILORIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.754.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, ciudadano Colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. E- 82.198.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.286.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2022, contentivo de la demanda que por RECUROS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES OMARINCA C.A., a través de su apoderada Judicial, abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA; ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 07 de julio de 2022, se instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar los instrumentos en que fundamentaba su pretensión de conformidad con el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se instó a estimar la Cuantía en Unidades Tributarias.
En fecha 29 de julio de 2022, compareció la abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, y actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la Demanda junto con sus respectivos recaudos.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2022, se admitió la presente demanda de RECUROS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, tramitándose bajo las disposiciones relativas al Procedimiento Breve, de conformidad con lo establecido en los 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLO ALBERTO MEZA AGUIRRE.
Siendo infructuosa la tramitación de la citación personal del ciudadano CARLO ALBERTO MEZA AGUIRRE, y a solicitud de la parte actora, se ordenó librar cartel de citación dirigido al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de septiembre de 2022, procediéndose a librar el cartel en esta misma fecha.
En fecha 19 de octubre de 2022, compareció la abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, y actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles debidamente publicados en los Diarios acordados.
En fecha 08 de noviembre de 2022, la Secretaria de este Tribunal, abogada AYERIN BLANCO, se trasladó a la dirección aportada en autos, fijando el cartel de citación, librado a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, dejando constancia de haber cumplido a cabalidad lo establecido en le articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2022, compareció el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, y consignó Poder Apud Acta que acredite su representación, conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, parte demandada en el presente Juicio. Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2022, comparecido el precitado abogado, consignando escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2022, compareció la abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de Promoción de Pruebas.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Vistas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.754, respectivamente; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Así se Decide.
• De la Prueba de EXHIBICIÓN
Este Tribunal ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Exhibición de Documentos promovida por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 06 de diciembre de 2022, a fin de que este Tribunal intime la presentación de los siguientes documentos: PRIMERO: Los comprobantes de las Respuestas recibidas, tanto en la Primera como en la Segunda Carta Consulta; que de conformidad con el comunicado enviado, vía correo electrónico, por la oficina de Administración, en fecha 07 de junio de 2022, se informa que los comprobantes de las respuestas recibidas, quedan en el archivo que a tal efecto lleva la administración del Condominio. SEGUNDO: El libro de Actas de Asamblea de Propietarios, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta signada con el Nº 39 correspondiente a la Asamblea de propietarios celebrada en fecha 06 de agosto de 2022. TERCERO: El libro de Actas de reuniones de Junta de Condominio, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta en fecha 09 de agosto de 2022, por los miembros de la nueva junta de condominio electos en fecha 06 de agosto de 2022. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente. Así se Decide.
• De las Pruebas TESTIMONIALES
Este Tribunal ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Testimoniales promovida por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 06 de diciembre de 2022, testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RAMIREZ PASCUAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.751.141, PABLO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.935.169, ALFREDO GIBBS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.124.697; TITO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 632.469; y BLANCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.956.102, a los fines de que ratifiquen, mediante su testimonio, los documentos privados, emanados de ellos por no ser parte en el proceso, ni causantes del mismo, los cuales fueron promovidos como pruebas documentales marcadas con las letras “G”, “H”, “J” y “K”, para que declaren de conformidad con lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; se ordena la Citación de la Ciudadana LAIDA SUA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.048.376, para que declare a tenor de lo dispuesto en el articulo 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que los mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se Decide.
• MÉRITO FAVORABLE:
En relación al merito favorable promovido por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 06 de diciembre de 2022, en el escrito de pruebas, el Tribunal observa:
Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal. Así se Decide
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429, 431, 436, 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la representación judicial de la parte actora; y a los fines de que tenga lugar la evacuación de la presente Prueba, se ordena la Intimación de la Parte demanda, ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, a los fines de que para el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU RESPECTIVA INTIMACIÓN, exhiba los siguientes documentos: PRIMERO: Los comprobantes de las Respuestas recibidas, tanto en la Primera como en la Segunda Carta Consulta; que de conformidad con el comunicado enviado, vía correo electrónico, por la oficina de Administración, en fecha 07 de junio de 2022, se informa que los comprobantes de las respuestas recibidas, quedan en el archivo que a tal efecto lleva la administración del Condominio. SEGUNDO: El libro de Actas de Asamblea de Propietarios, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta signada con el Nº 39 correspondiente a la Asamblea de propietarios celebrada en fecha 06 de agosto de 2022. TERCERO: El libro de Actas de reuniones de Junta de Condominio, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta en fecha 09 de agosto de 2022, por los miembros de la nueva junta de condominio electos en fecha 06 de agosto de 2022. Asimismo, se ordena librar boleta de Intimación a la Parte demanda, ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ADMITEN las pruebas de TESTIMONIALES, promovidas por la representación judicial de la parte actora; en atención a esto, estando dentro del lapso estipulado por Ley, para que tenga lugar la Evacuación de los Testimoniales, se fija para el DIA MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 AM, A FIN QUE RINDA DECLARACION EL TESTIGO ANTONIO RAMIREZ PASCUAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.751.141, A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM) A FIN QUE RINDA DECLARACION EL TESTIGO PABLO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.935.169; A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) A FIN QUE RINDA DECLARACION EL TESTIGO ALFREDO GIBBS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.124.697; A LAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (11:30 AM) A FIN QUE RINDA DECLARACION EL TESTIGO TITO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 632.469, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M) A FIN QUE RINDA DECLARACION LA TESTIGO BLANCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.956.102, en el sentido que ratifiquen mediante su testimonio, los documentos privados, emanados de ellos por no ser parte en el proceso, ni causantes del mismo, de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a la Prueba Testimonial concerniente a la ciudadana LAIDA SUA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.376, se fija para el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU RESPECTIVA CITACIÓN, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que declare a tenor de lo dispuesto en el articulo 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de Citación a la precitada ciudadana.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los trece días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 2:52 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO
LARP/AB/gh
AP31-F-V-2022-000272
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000272
BOLETA DE INTIMACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, ciudadano colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.198.313, parte demanda en la presente causa, que este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria de Admisión de Pruebas de esta misma fecha, y de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, se acordó su intimación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU RESPECTIVA INTIMACIÓN, exhiba los siguientes documentos: PRIMERO: Los comprobantes de las Respuestas recibidas, tanto en la Primera como en la Segunda Carta Consulta; que de conformidad con el comunicado enviado, vía correo electrónico, por la oficina de Administración, en fecha 07 de junio de 2022, se informa que los comprobantes de las respuestas recibidas, quedan en el archivo que a tal efecto lleva la administración del Condominio. SEGUNDO: El libro de Actas de Asamblea de Propietarios, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta signada con el Nº 39 correspondiente a la Asamblea de propietarios celebrada en fecha 06 de agosto de 2022. TERCERO: El libro de Actas de reuniones de Junta de Condominio, que se encuentra en poder de la Administración de la Torre Centro y donde consta Transcrita el acta en fecha 09 de agosto de 2022, por los miembros de la nueva junta de condominio electos en fecha 06 de agosto de 2022. Todo ello en virtud, en el Juicio que por RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, incoara en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OMARINCA C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 76, tomo 83-A-Sgdo.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes con calle Bernadette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Municipio Sucre del Estado Miranda.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina de Administración del Condominio, Planta Baja, entre 4ta y 5ta Transversal de la Avenida Sucre de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
LARP/gh
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000272
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana LAIDA SUA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.048.376, que este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Admisión de Pruebas de esta misma fecha, y de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, acordó su Citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU RESPECTIVA CITACIÓN, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que declare a tenor de lo dispuesto en el articulo 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en virtud, en el Juicio que por RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES OMARINCA C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 76, tomo 83-A-Sgdo, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, ciudadano colombiano, y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.198.313.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes con calle Bernadette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Municipio Sucre del Estado Miranda.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina de Administración del Condominio, Planta Baja, Torre Centro, Conjunto Residencial y Comercial Centro Parque Boyacá, entre 4ta y 5ta Transversal de la Avenida Sucre de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
LARP/gh
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