REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 15 de diciembre de 2022.-
Años: 212º y 163º
SOLICITANTE: NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER, venezolana, mayor de edad y titular
de la cédula de identidad N° V-6.082.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE AMARO, abogado en
ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE No. AP31-S-2019-003250.
- I -
Se inicia la presente solicitud, a través de escrito presentado en fecha 01 de julio de 2019,
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
(U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.082.891,
debidamente asistida por el profesional del derecho DOUGLAS JOSE AMARO, abogado en
ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, por medio del cual solicita la
RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NINOSKA GARCIA
BALLESTER, asentada bajo el Nº 573, de fecha 20 de noviembre de 1964, correspondiente al
Folio 308 del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia
Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. En ese sentido, manifiesta la
solicitante, que en la mencionada Acta de la ciudadana NINOSKA GARCIA BALLESTER,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.890, se incurrió en un
error material al colocar el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana como “…MIRIAM
JOSEFINA BALLESTER ROBLES…”, siendo incorrecto, debiendo decir y leerse “…MIRIAN
JOSEFINA BALLESTER ROBLES…”, siendo lo correcto.
Que en virtud del error mencionado solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO, anotada bajo el asentada bajo el Nº 573, de fecha 20 de noviembre de 1964,
correspondiente al Folio 308 del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de
la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En fecha 16 de julio de 2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente
solicitud y se insto a la solicitante consignar los documentos probatorios en original o en su defecto
copias debidamente certificadas, asimismo, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 22 de agosto de 2019, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia consigno copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 16 de septiembre de 2019, este Juzgado insto nuevamente a la parte solicitante a
consignar los documentos probatorios en original o en su defecto copias debidamente certificadas.
En fecha 21 de octubre de 2019, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 16 de julio
de 2019.
En fecha 19 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto admitió la presente
solicitud. Asimismo, se ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”,
emplazándose a cuantas personas puedan, así como a presentar dos (02) personas que den
razones fundadas de la presente solicitud, de igual manera se ordenó librar Boleta de Notificación
al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y se instó a la
parte interesada a consignar fotostatos requeridos para realizar la notificación de la Vindicta
Pública.
En fecha 15 de enero de 2020, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia solicito a este Juzgado que al auto de admisión de fecha 19 de noviembre de
2019 y el cartel de emplazamiento sea subsanado el error involuntario del nombre de la solicitante.
En fecha 28 de enero de 2020, este Juzgado en vista que incurrió en un error material
involuntario en el auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2019, específicamente en el
nombre de la solicitante, debido a que se indico como “NERIDA” siendo incorrecto, debiendo decir
y leerse “NEREIDA”, siendo lo correcto, en ese sentido, se dejo sin efecto el auto de admisión
antes señalado, con auto complementario de esta misma fecha. Asimismo, se libro nuevo cartel.
En fecha 07 de febrero de 2020, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia solicito sea librada el cartel para su publicación en el diario “ULTIMAS
NOTICIAS”.
En fecha 26 de febrero de 2020, este Juzgado se pronuncio en relación a la solicitud hecha
por la solicitante mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2020, y mediante auto hace del
conocimiento de la parte interesada que no tiene materia sobre la cual proveer.
En fecha 06 de marzo de 2020, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia dejo constancia de haber retirado Cartel de Emplazamiento.
En fecha 05 de marzo de 2021, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA
BALLESTER, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien
mediante diligencia dejo constancia de haber consignado cartel de emplazamiento debidamente
publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 11 de mayo de 2021, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Abg.
NINOSKA ROMERO M., quien fue designada como Juez Provisoria de este Juzgado. Asimismo,
en esta misma fecha comparecieron las ciudadanas CARMEN TRINIDAD HERNANDEZ PONTE
y MARIANELLA JOSEFINA BENITEZ VEROES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V.-6.140.751 y V-6.857.373, respectivamente, quienes son testigos
para la evacuación de la prueba testimonial.
En fecha 28 de mayo de 2021, compareció el profesional del derecho DOUGLAS JOSE
AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, quien mediante
diligencia solicito el pronunciamiento de la Representación Fiscal del Ministerio Público en la
presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2021, este órgano Jurisdiccional hizo saber al profesional del
derecho DOUGLAS JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
281.159, que carece de Poder certificado que le acredite la representación para poder gestionar tal
solicitud, razón por la cual este Tribunal negó lo peticionado e insto al referido profesional del
derecho a consignar poder debidamente certificado o en su defecto comparecer con el solicitante,
a fin de ratificar la diligencia de fecha 28 de mayo de 2022.
En fecha 11 de junio de 2021, compareció el profesional del derecho DOUGLAS JOSE
AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, en su carácter de
apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER, plenamente
identificada en autos, quien mediante diligencia consigo poder especial que le fue otorgado por la
solicitante, y solicito el pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público en la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2021, este Tribunal mediante nota de secretaria se dejo
constancia que no se libro la Boleta Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público,
por cuanto no consta en las copias consignadas por la solicitante, la copia del folio treinta y siete
(37).
En fecha 01 de septiembre de 2021, compareció el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER,
plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia consigno copia del folio N° 37, y
solicito sea librada la Boleta Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de septiembre de 2021, mediante nota de secretaria se dejo constancia de
haberse librado la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, junto con
copias certificadas.
En fecha 28 de septiembre de 2021, compareció el Alguacil RICARDO GALLEGOS,
adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación
debidamente firmada y sellada en señal de recibido por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2021, compareció la profesional del derecho MORAIMA
PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien
consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Revisadas como han sido las actas
procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,
presentada por la Ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER, titular de la Cédula
de Identidad N° V 6.082.891, asistida del abogado DOUGLAS JOSE AMARO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 281.159, esta Representación Fiscal observa que se vienen
cumpliendo los extremos legales establecidos en la Ley la para tramitación del presente
procedimiento, razón por lo cual hasta la fecha nada tiene que objetar a la solicitud…”
En fecha 09 de diciembre de 2021, compareció el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER,
plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia solicito a este Juzgado dictar sentencia
en la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto insto nuevamente al
profesional del derecho DOUGLAS JOSE AMARO, a consignar original o copias certificadas del
poder consignado en fecha 11 de junio de 2021.
En fecha 04 de noviembre de 2022, compareció el profesional del derecho DOUGLAS
JOSE AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.159, en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GARCIA BALLESTER,
plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia consigno copia simple de poder
solicitado por este Tribunal en auto de fecha 02 de marzo de 2022, asimismo, solicito le sea
enmendado un error involuntario en la presente solicitud.
En fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto insto nuevamente al
profesional del derecho DOUGLAS JOSE AMARO, a dar cumplimiento a lo solicitado por este
Tribunal en auto de fecha 02 de marzo de 2022. Asimismo, este Juzgado hace saber al referido
profesional del derecho que la presente solicitud se encuentra en fase de sentencia, razón por la
cual negó lo peticionado en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2022.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos probatorios:
Copia Certificada y simple del Acta de Nacimiento Nº 573, de fecha 20 de noviembre
de 1964, del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la
ciudadana NINOSKA GARCIA BALLESTER en la cual se desprende claramente el
erro material e involuntario en la presente solicitud en el nombre de la ciudadana
(madre) MIRIAN JOSEFINA BALLESTER ROBLES, y por constituir dicha Acta
documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que
prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su
alcance probatorio. Así se declara.
Original y Copia simple del Acta de Defunción N° 190, de fecha 18, de junio de 2018,
expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del
estado Bolivariano de Miranda, en la cual se desprende claramente el nombre de la
ciudadana MIRIAN JOSEFINA BALLESTER ROBLES, y por constituir dicha Acta
documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que
prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su
alcance probatorio. Así se declara.
Copia Certificada y simple del Acta de Defunción Nº 4, de fecha 26 de agosto de
2009, del libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, en la
cual se desprende claramente el nombre de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA
BALLESTER ROBLES, y por constituir dicha Acta documento público autentico
conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
Copia de la cédula de identidad, Pasaporte, Rif de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA
BALLESTER ROBLES, quien era mayor de edad, y titular de la cédula de identidad
V-.2.934.392.
Copias de la cedula de Identidad de las ciudadanas NINOSKA GARCIA, quien era
venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-6.082.890.
Copia de la cedula de identidad y del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX
MANUEL GARCIA RONDON, quien era mayor de edad, y titular de la cédula de
identidad V-.2.062.034, y por constituir dicha Acta documento público autentico
conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
Copia Certificada y simple del Acta de Defunción Nº 249, de fecha 10 de abril de
1944, del libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del
Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el nombre de la ciudadana
MIRIAN JOSEFINA BALLESTER ROBLES, y por constituir dicha Acta documento
público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance
probatorio. Así se declara.
Ficha de datos Filiatorios Nº 5259 y 7309, de fechas 18 de octubre de 2018 y 26 de
julio de 2019, emitido por Servicio Administrativo de Identificación Migración y
Extranjería (SAIME), en la cual se desprende claramente el nombre de la ciudadana
MIRIAN JOSEFINA BALLESTER ROBLES, y por constituir dicha Acta documento
público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance
probatorio. Así se declara.
Analizadas y valoradas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la solicitante,
este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos, en consecuencia, debe
declararse con lugar la rectificación solicitada. Así se decide.
-III -
DECISIÓN
En vista de las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la
RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO el Nº 573, de fecha 20 de noviembre de 1964,
correspondiente al Folio 308 del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de
la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. En consecuencia:
1) Se Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO el Nº 573, de fecha 20 de
noviembre de 1964, correspondiente al Folio 308 del libro de Nacimientos llevados por la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en
el sentido, se incurrió en un error material al colocar el nombre de la ciudadana como “…MIRIAM
JOSEFINA BALLESTER ROBLES…”, siendo incorrecto, debiendo decir y leerse “…MIRIAN
JOSEFINA BALLESTER ROBLES …”, siendo lo correcto.
2) Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito
Federal, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento
el Nº 573, de fecha 20 de noviembre de 1964, correspondiente al Folio 308, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas al solicitante, así como, a las
autoridades correspondientes junto con oficios una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de fecha
16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se
acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo
previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En
Caracas a los 15 de diciembre de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
Abg. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Daniel.
Exp. Nº AP31-S-2019-003250.
|