REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH12-X-FALLAS-2021-000448

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN C.A, cuyos estatutos Sociales y Acta Constitutiva, fueron debidamente registrados ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 Julio de 2018, anotado bajo Nº 117, Tomo 54-A, Expediente Nº 220-57108, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-411621005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GENTULIO RAFAEL GARCÌA VERA, JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, y LUIS ALBERTO SEVILLA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.136 V-8.441.904, y V-11.057.237, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.560, 26.821 y 70.760, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, cambiando su domicilio para la ciudad de Caracas, conforme a la asamblea de fecha 19 de septiembre 1997, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 39, Tomo 152-A-QTO, y por último fusión con UNIBANCA, bajo el nombre de y denominación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, conforme a la asamblea de fecha 21 de marzo de 2002, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-QTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

- I -
DE LOS HECHOS

Visto el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN C.A, contra el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA BRITO, anteriormente identificado, este tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida solicitada de Prohibición de continuación de obras en la Fase I de Aumento de Capacidades de Cuarto de UPS, pasa hacer las siguientes consideraciones:

-II-
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, mantuvo un contrato de obra por mas de tres (03) años, desde el año 2018 al año 2020, con la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
2. Que, en el año 2018, se realizaron dos (2) obras, 1) Obras Civiles y Eléctricas, Nuevo Cuarto Eléctrico; y 2) Complemento de la sala de telefonía a Nuevo Curto de UPS, Eléctricas, Civiles y Estructurales, la cuales fueron completadas al cien por ciento (100%), y no se recibieron el pago en su totalidad, siendo el monto adeudado por los pagos incompletos por las obras de ese año la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 84.827,93).
3. Que, en el año 2019, se realizaron seis (6) obras que fueron completadas en su totalidad, las cuales son: 1) Instalación A/A 10 Ton Nueva Sala UPS; 2) Instalación A/A 25 Ton Nueva Sala UPS; 3) Suministro e Instalación de Estructura de Piso Metálico Cuarto de UPS CB; 4) Reporte del Proyecto de Refuerzo Estructural Sala de Servidores Data Center (1158); 5) Adecuación Nueva Sala de Potencia; y 6) Adecuación Anuncio de Cristal, y de las mismas no recibió el pago completo, siendo el monto faltante de pago por las obras la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 273.243,67).
4. Que, en el año 2019, se realizaron ocho (8) obras complementarias, que fueron: 1) Obras Estructurales Complementarias Cuarto de UPS CB; 2) Obras Eléctricas Complementarias Cuarto de UPS CB; 3) Suministro de Transporte e Instalación de Estructura Piso Metálico Cuarto de UPS CB; 4) Traslado de A/A de 10 Ton desde Depósito Banesco Guarenas a CB; 5) Traslado de A/A de 25 Ton desde Depósito Banesco Guarenas a CB; 6) Obras Civiles Complementarias Cuarto de UPS CB; 7) Acometida A/A 25 Toneladas; y 8) Acometida A/A 10 Toneladas, y de las cuales está pendiente el pago en su totalidad, lo que adeuda la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD 98.234,53)
5. Que, en el año 2020, se iniciaron y se encuentran en ejecución seis (6) obras, que son: 1) Servicios Generales CU, 2) Estructurales Sala UPS; 3) Actividades Civiles y Eléctricas Nueva Sala UPS; 4) Actividades Civiles CCTV y CA del NCE; 5) Canalizaciones y Eléctricas CCTV y CA UPS; y 6) Civiles y Eléctricas Nuevo Cuarto Eléctrico, las cuales se encuentran en estado de morosidad por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CAUTROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (USD 112.451,38), y en virtud de ello, el Banco ordenó su paralización desde el mes de Diciembre de ese mismo año, por lo que la parte demandante se encuentra en la espera de la autorización para la reanudación de las mismas desde el mes de Enero de 2021, tal y como informó el Gerente Ejecutivo de Conservación, ciudadano MARCOS VILLAROEL, mediante correo de fecha.
6. Que, el monto del pago diferido para el año 2021, a solicitud de Gerente Ejecutivo de Conservación, ciudadano MARCOS VILLARRUEL, se evidencia en la grabación de la conversación realizada por la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, y el ciudadano MARCOS VILLARRUEL, Gerente Ejecutivo de Conservación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.
7. Que, se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO DOCE MIL CAUTROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (USD 112.451,38), por concepto de daños y perjuicios, por la paralización unilateral por parte del Banco de la obra contratada en el año 2020, dado que es necesaria la cantidad para la ejecución de las mismas.
8. Que, solicita se condene a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, al pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 568.757,51), por se este el total adeudado con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, por concepto de obras contratadas y obras complementarias en los años 2018-2020.
9. Que, se le condene a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente juicio.
10. Que, la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 568.757,51).
11. Que, la presente demanda, se fundamenta en los artículos 1.184, 1.630, 1.160, 1.167, 1.639 del Código Civil.

-III-
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora que se decrete medida cautelar de Innominada de Prohibición de continuación de obras en la Fase I de Aumento de Capacidades de Cuarto de UPS, conforme lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, pues alega que se corre el riesgo manifiesto de que la parte demandada, sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contrate a otra empresa distinta a la de la accionante, sociedad mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., para que retome las obras contratadas exclusivamente con ella, causándole daños e impidiéndole la ejecución de las mismas, cuando en las instalaciones del Banco se encuentran las maquinarias y el material perteneciente a la parte demandante.

- IV -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO A LA DEMANDA

• Copia simple del instrumento de Poder otorgado por la ciudadana NILSA ALEXANDRA GUERRERO CARDENAS, en su carácter de Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., a los abogados GENTULIO RAFAEL GARCÌA VERA, JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, y LUIS ALBERTO SEVILLA TERÁN (F.16-31).
• Ejemplar de la Gaceta Nro. 12.649, de fecha 02 de Julio de 2018, del DIARIOEXPRESS24.COM, contentiva de la publicación del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., constante de 39 folios útiles (F. 20-26).
• Copia del correo enviado por los ciudadanos JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y LUIS ALBERTO SEVILLA TERAN, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., al ciudadano MARCOS VILLARRUEL, Gerente de Infraestructura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en fecha 29 de Enero de 2021 (F. 32-34).
• Copia de la comunicación enviado por el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ, apoderados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., en fecha 23 de Febrero de 2021 (F. 35).
• Copia del correo enviado por los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ, al JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 18 de Marzo de 2021 (F. 36).
• Copia de la comunicación enviada por el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ, apoderados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., en fecha 31 de Marzo de 2021 (F. 37-38).
• Copia del correo enviado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ, al ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 16 de Abril de 2021, y de la respuesta a dicho correo por el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, enviada en fecha 23 de Abril de 2021 (F. 39-40).
• Copia de la comunicación enviada por los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA, LUIS ALBERTO SEVILLA TERÁN y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ, al ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 05 de Mayo de 2021.
• Copia del correo enviado por el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ apoderados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., en fecha 05 de Mayo de 2021 (F. 45-47).
• Copia de la comunicación enviado por el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE, Vicepresidente de Procura y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ apoderados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., en fecha 07 de Mayo de 2021(F. 48-50).
• CD de grabación de la conversación sobre el pago diferido del 2020 al 2021; realizada por la ciudadana NILSA ALEXANDRA GUERRERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.148.024, Directora Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BARLAN, C.A., con el ciudadano MARCOS VILLARRUEL, Gerente Ejecutivo de Conservación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 17 de Noviembre de 2020.
• Copia del escrito de la Cobranza del Pago de las obras complementarias del año 2019 y la cobranza del pago complementario de las obras del año 2020, diferido para en año 2021, enviado por los ciudadanos GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA, LUIS ALBERTO SEVILLA TERÁN y JOSÉ ÁNGEL MARRANO LOPÉZ (F. 51-53).
• Inspección Judicial realizada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2021 (F. 51-145).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre los ciudadanos JOSE LINDARTE, NELSON ANTONIO REYES, CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la Obras Civiles y Eléctricas, Nuevo Cuarto Eléctrico, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la contrapropuesta del presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4500102013, 4500102015, 4500102017, con sus respectivos contratos (F. 146-205).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Complemento Sala de Telefonía a Nuevo Cuarto de UPS, Eléctricas, Civiles y Estructurales, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la reconsideración del presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo el Nro. 4500103266, con su respectivo contrato, y la valuación de la obra (F. 206-227).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Instalación de Unidad A/A 10 Toneladas, Nuevo Sala UPS, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la contrapropuesta del presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505002410 y 4505002410, el recibo de pago del anticipo y la valuación de la obra (F. 228-239).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Instalación de Unidad A/A 25 Toneladas, Nuevo Sala UPS, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la contrapropuesta del presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505002409 y 4505002410, el recibo de pago del anticipo y la valuación de la obra (F. 240-251).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Suministro e Instalación de Estructura de Piso Metálico, Cuarto de UPS CB, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505004689, y la valuación de la obra (F. 252-258).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre los ciudadanos CARLOS VARELA y SIMON RIVAS, Consultores de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre el Proyecto Refuerzo Estructural Sala de Servidores Data Center (1158), en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505004147 y 4505004148, el recibo de pago del anticipo y la valuación de la obra (F. 259-273).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Adecuación Nueva Sala de Potencia, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505004147 y 4505004148, y la valuación de la obra (F. 274-288).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano CARLOS VARELA, Consultor II de Gestión de Procura de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Adecuación Anuncio de Cristal Ciudad Banesco, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo el Nro. 4505004253, el recibo de pago del anticipo y la valuación de la obra (F. 289-299).
• Copia de correo electrónico enviado por la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre los presupuestos de las Obras Estructurales Complementarias Cuarto de UPS CB, asociados a las obras realizadas. (F. 300-316)
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Servicios Generales UC, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505006556, y la diferencia del presupuesto por cobrar (F. 317-323).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Estructurales Salas UPS, en donde se reflejan la solicitud de cotizaciones, la solicitud de recibo de Anticipo asociados a los pedidos Nros. 4055006793 y 4505006794, y el presupuesto 0160 en relación a la diferencia de presupuesto por cobrar (F. 324-330).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Actividades Civiles y Eléctricas, Nueva Sala UPS, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo el Nro. 4505006226, el recibo de pago del anticipo y la diferencia de presupuesto por cobrar (F. 331-337).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Actividades Civiles, CCTV y CA del NCE, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo el Nro. 4505006188, el recibo de pago del anticipo y la diferencia de presupuesto por cobrar (F. 338-346).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Canalizaciones y Eléctricas CCTV y CA UPS, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo los Nros. 4505006279 y 4505006290, el recibo de pago del anticipo y la diferencia de presupuesto por cobrar (F. 347-354).
• Copia de los correos electrónicos contentivos de la comunicación entre el ciudadano SIMON RIVAS, Consultor de Procura, Gestión de Inmuebles y Administración de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., a la ciudadana ALEXANDRA GUERRERO, Directora Gerente de la CONSTRUCTORA BARLAN, C.A, sobre la obra de Civiles y Eléctricas, Nuevo Cuarto Eléctrico, en donde se reflejan la solicitud de presupuesto, la orden de pedido aprobado bajo el Nro. 4505006359, el recibo de pago del anticipo y la diferencia de presupuesto por cobrar (F. 355-364).
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia, revisado los alegatos esgrimidos por la parte actora, en su libelo de demanda, este Juzgador pasa a resolver la solicitud cautelar que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los dos (2) requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y en el caso de las medidas innominadas el periculum in damni.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, estableció el criterio aplicable en relación a las medidas cautelares, lo que de seguida se transcribe:

“El criterio actual de la Sala se basa en la interpretación literal del término “podrá”, empleado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido y alcance es determinado de conformidad con el artículo 23 eiusdem, a pesar de que esa norma remite de forma directa al artículo 585 del mismo Código, el cual establece los presupuestos necesarios para el decreto de la medida, cuya norma emplea el término “decretará” en modo imperativo. Esta norma es clara al señalar que cumplidos esos extremos el juez decretará la medida, con lo cual le es impartida una orden, que no debe desacatar.
En concordancia con ello, el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, es más claro aún, pues establece que de ser insuficiente la prueba consignada para acreditar los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el juez mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Asimismo, esa norma dispone que en caso contrario, esto es, si considera suficiente la prueba aportada para acreditar los extremos del referido artículo 585 del mismo Código, el juez “decretará” la medida y procederá a su ejecución.
Es evidente, pues, que cumplidos esos extremos, el juez debe decretar la medida, sin que en modo alguno pueda ser entendido que aún conserva la facultad para negarla, con la sola justificación literal de un término empleado de forma incorrecta en una norma, sin atender que las restantes normas referidas al mismo supuesto de hecho y que por lo tanto deben ser aplicadas en conjunto, y no de forma aislada, refieren la intención clara del legislador de impartir una orden y no prever una facultad.
Esta interpretación armónica de las normas que regulan la actividad del sentenciador en el decreto de la medida, es en todo acorde con los derechos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, que por estar involucrado el interés general, debe prevalecer, frente al interés particular del titular del derecho de propiedad.” (Negritas y subrayado propio)

De acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medio de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En la presente causa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Sentenciador, que en este estado y grado de la causa no existen elementos suficientes que demuestren in limine litis que exista peligro manifiesto que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda, ni se constata que la petición cautelar innominada se encuentre sustento en el temor manifiesto de que los hechos afirmados por la actora en su libelo de demanda pudieran causarle lesiones graves o de difícil reparación, lo que se traduce que dicho requisito no se ha probado en este caso bajo estudio, y AS SE DECIDE.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del entonces Magistrado Carlos Escarrá Malavé ha señalado lo siguiente:
“... Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. (...) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante...”
En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actas procesales que conforman esta causa, observa este Tribunal que no existe para este momento, elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en esta controversia exista peligro manifiesto que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama es decir el fumus boni iuris ni el periculum in damni. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida cautelar a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, en atención a lo pautado en los artículos 585 588 del código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declarará Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante de autos, toda vez que la solicitud de la misma no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

- VI -
DECISIÓN

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud cautelar Innominada de Prohibición de continuación de obras en la Fase I de Aumento de Capacidades de Cuarto de UPS, requerida por la parte actora en su libelo de demanda, todo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BARLAN C.A, contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, notifíquese a la parte actora de la presente decisión vía electrónica, por lo que una vez conste en autos la constancia por secretaría de haber efectuado la notificación, comenzará a correr el lapso a que hubiere lugar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
EL JUEZ,


Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.