REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000504

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.341, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.386, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.090 y firma personal VÍVERES DEISY F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 8 de octubre de 2020, bajo el Nº 69, Tomo 10-BRMI, con Registro de Información Fiscal Nº V-161250909.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por el abogado JIMMY WILSON MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.618.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta quijadaroberth@gmail.com en fecha 15 de septiembre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el abogado ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, quien procedió a demandar a la ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de obligada principal y a la firma personal VÍVERES DEISY F.P. por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 16 de septiembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada y siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 27 de septiembre del citado año, ordenándose la intimación de la ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, en su propio nombre en su carácter de obligada principal y en su condición de representante legal de la firma personal VÍVERES DEISY F.P., su carácter de avalista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin que apercibida de Ejecución pagase o acreditase haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la boleta de intimación correspondiente.
Consignados los fotostatos requeridos se libró la respectiva boleta de intimación en fecha 29 de septiembre de 2021.
Gestionados los trámites respectivos, la parte demandada quedó debidamente intimada conforme se desprende de la certificación expedida en fecha 12 de noviembre de 2021, inserta al folio 33.
Seguidamente, mediante diligencias presentadas digitalmente en fechas 16 y 17 de noviembre de 2021, desde las cuentas quijadaroberth@gmail.com, y viveresdeisy16@gmail.com y recibidas en físico previa cita en fecha 19 de noviembre de 2021, por el ciudadano ROBERTH QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.341, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.386, parte actora en la presente causa y la segunda por la ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.090, en su propio nombre y en su carácter de Representante Legal de la firma personal VÍVERES DEISY F.P., parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado JIMMY WILSON MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.618, solicitaron la suspensión del curso de la causa a fin de llegar a un acuerdo amistoso, acordado en conformidad por auto dictado el 19 de noviembre de 2021, en atención a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia remitida digitalmente desde la cuenta quijadaroberth@gmail.com en fecha 17 de enero de 2022 y recibida en físico el día 24 del mismo mes y año, el abogado ROBERTH QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.341, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.386, desistió de la acción, solicitando la devolución de los originales y el archivo del expediente.-
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ROBERTH QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.341, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.386, actuando en su propio nombre y representación, compareció personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ contra la ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS y la firma personal VÍVERES DEISY F.P., ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a las partes a las cuentas de correo quijadaroberth@gmail.com y viveresdeisy16@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y quijadaroberth@gmail.com y viveresdeisy16@gmail.com.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-FALLAS-2021-000504
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-