REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2021-000226


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO PÉREZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.018.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.765.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ RAFAEL MALDONADO VICTORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.079.712.-
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR HUMBERTO SÁNCHEZ y LUIS RONDÓN CONTRERAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.327 y 31.133, respectivamente.-


1.- En fecha 19 de octubre de 2021, se recibió el presente expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano GUSTAVO PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.018, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MALDONADO VICTORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.079.712. Por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En fecha 01 de diciembre de 2021, se dictó decisión en la que se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta el 29 de septiembre del 2021, por el abogado Luis Rondón Contreras, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2021, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que interpusiera el ciudadano GUSTAVO PÉREZ ACEVEDO, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MALDONADO VICTORAN.

3.- Contra la referida decisión, en fecha 18 de enero de 2022, el ciudadano Luis Rondón Contreras, actuando en su carácter de parte demandada, interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En el mismo sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia, que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente se desprende, que la cuantía del interés principal es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 45.000,00), equivalentes a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T)., cantidad que resulta de la estimación de demanda, lo que en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el Recurso de Casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Máximo Tribunal, es decir, la publicada el 12-03-2012, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20-05-2004, lo que trae como consecuencia, que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época, era la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y siendo que cada unidad tributaria tenía un valor de NOVENTA BOLÍVARES (Bs.90,00), según se desprende de la gaceta oficial No 39.886, de fecha 16 de febrero de 2012; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda, la insuficiencia de la cuantía para acceder en sede casacional, debe este Juzgador, declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano LUIS RONDÓN CONTRERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.133, actuando en su carácter de apoderado de parte demandada. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
EL SECRETARIO,


ANGEL G. CELIS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
El SECRETARIO,


ANGEL G. CELIS.
Exp. Nº AP71-R-2021-000226
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-