REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP71-O-2022-000001
PARTE ACCIONANTE: IMRE HOFLE SZABADIES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.930.124.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VIANNY SYREV ROJAS RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.950.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO YUL RINCONES MALAVE.
TERCEROS INTERESADOS: WILLIAMS JONATHAN ROMAN MATOS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.158.055; mediante boleta (Adquiriente de las acciones rematadas), y a los abogados Intimantes ZAIDA GONZALEZ ALFONSO y JESUS ENRIQUE SILVA MATEHUS, venezolanos, mayor edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 5.605.158 y V-5.220.920
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (contra decisión judicial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
En fecha 10 de enero de 2022, fue remitido al correo electrónico de éste Despacho, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, escrito contentivo de Acción Autónoma de Amparo Constitucional, suscrita por la abogada VIANNY SYREV ROJAS RIVERO, en representación del ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES, contra la ejecución del acto de remate realizado en fecha 13 de diciembre de 2021, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, amparados bajo los artículos 25, 26, 27 y 49, numeral 3º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
-II-
De los hechos en que se fundamenta el Amparo Constitucional
La representación judicial de la parte accionante en su escrito de amparo enunció que el 13 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, realizó en su sede acto de remate de treinta (30) acciones pertenecientes al ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES equivalentes al 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A., propietaria del Centro Comercial Metrocenter, todo a causa de una demanda de Intimación hecha por los abogados ZAIDA GONZALEZ ALFONZO y JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS.
Que al momento de esta petición y en paralelo se encuentra en vigencia dos (2) prohibiciones de inscribir, enajenar o gravar sobre ese paquete de acciones en dos juzgados diferentes; una de ellas dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con oficio 2020-019-Z de fecha 22 de enero de 2020, y la otra por el Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de septiembre de 2020, notificada a su representante.
Así mismo, que a pesar de este hecho, en el Tercer Cartel de Remate ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y que fue publicado en el diario “El Correo del Orinoco”, se lee “sobre dicho mueble no pesa ningún gravamen”, además indicó, que siendo incierta esta afirmación como han demostrado, las prohibiciones que pesan sobre dichas acciones se convierten en un gravamen o compromiso que impediría las disposición o el derecho de un tercero sobre el paquete accionario, convirtiendo cualquier acto que la traspase, comprometa judicialmente o venda en un acto ilusorio, amén de convertirse en una acción irrita si tomamos en cuenta que primero se debe esperar la decisión del Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó la prohibición de otorgar o inscribir cualquier documento en donde forme parte la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A.
De igual modo, prosiguió el apoderado de la accionante en señalar que, los intimantes en la acción en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abogados Zaida González Alfonzo y Jesús Enrique Silva Matheus, incitan al prenombrado Tribunal a un fraude procesal ya que existe una medida similar por acción interpuesta por ellos mismos ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con otras medidas de prohibición de enajenar y gravar del mismo paquete accionario de su representado, resultando esto un gravamen o en todo caso un impedimento para que la acción de remate efectuada el 13 de diciembre de 2021 pueda perfeccionarse ente el correspondiente Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, indicó la parte presuntamente agraviada que, es de su criterio que el tribunal accionante del remate, no podría honrar el compromiso adquirido por cualquier adquiriente de las acciones rematadas, pues mientras exista la medida del Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no podrá inscribirse ante el Registro Mercantil ningún traspaso de acciones en el libro de Actas de Asambleas y el libro de Socios.
Que lo fundamental en la petición de Amparo, es que a la fecha está vigente de parte del Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, una prohibición “de otorgar o inscribir cualquier documento en donde sea parte la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A., y el Juzgado penal ofició ante el órgano rector en la materia, en este caso al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), según oficio Nº 284-20 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la prohibición de otorgar o inscribir ante Registros Públicos o Notarias cualquier documento en que forme parte la empresa Bienes Raíces Inverbrok, C.A. (BRINCA), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en el acta del 20 de abril de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 125-A Sgdo, Por lo que se acuerda librar el oficio respectivo”. (Subrayado del libelo de amparo)
Que a la fecha el expediente signado con el numero 580174, correspondiente a “Bienes Raíces Inverbrok, C.A.”, que reposa en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en estricto resguardo sin acceso al público general, lo que impide por orden judicial inscribir cualquier acto administrativo o legal mientras exista alguna medida de prohibición, incluyendo la más importante que es la dictada por el Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de septiembre de 2020.
En este mismo orden de ideas, adujo el accionante que, considera de suma importancia la actuación inmediata en que se suspenda la ejecución del remate del día 13 de diciembre de 2021, realizada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que su ejecución violaría flagrantemente derechos y garantías constitucionales, lesionaría el debido proceso, la tutela judicial efectiva y derechos humanos fundamentales a víctimas y terceros interesados involucrados en todos los casos interrelacionados en los ámbitos penales y civiles.
En su petitorio la representación judicial de la parte presuntamente agraviada solicitó:
PRIMERO: Admita en cuanto a derecho la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Anule y suspenda por inconstitucional la ejecución de Remate realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2021.
TERCERO: Que oficie a los Juzgados Primero (1º), Segundo (2º), Sexto (6º) y Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstengan de proseguir cualquier acción judicial que involucre y/o afecte las acciones de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok, C.A., propiedad del ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 2.930.124 y por ende a una futura decisión del Tribunal Sexto (6º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Conjuntamente con el escrito de solicitud de amparo constitucional, fueron allegados los anexos siguientes:
1. Marcado “A” Poder emitido por la Notaria Publica Octava de Caracas Municipio Libertador en fecha 30 de Diciembre de 2021, otorgado por Imre Hofle Szabedies, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.930.124 al abogado Vianny Syrev Rojas Rivero, inscrito en el inpreabogado Nro. 168950, anotado bajo el numero 37, Tomo 49, Folios 182 hasta el 185 de los libros llevados en esa notaria.
2. Marcado “B”, copia de “Acta de Remate”, levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13/12/2021
3. Marcada con la letra “C”, copia de “BOLETA DE NOTIFICACIÓN”, dirigida a IMRE HOFLE, de fecha 10/09/2020, por el Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
4. Marcado “D”, copia de “TERCER Y ÚLTIMO CARTEL DEL REMATE”, elaborado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de noviembre de 2021.
5. Anexo “E”, oficio N° 284-20, elaborado por el Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en fecha 10/09/2020.
6. Anexo “F”, copia de “BOLETA DE NOTIFICACIÓN”, dirigida a la ciudadana LUCÍA CLARISS HOFLE, de fecha 10/09/2020, por el Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
-III-
De la Competencia
Ahora bien, procede esta alzada, a emitir expreso pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional interpuesta, a cuyo efecto hace las consideraciones que se exponen infra:
La presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra la ejecución del Acto de Remate realizado en fecha el 13 de de diciembre de 2021, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva y derechos humanos fundamentales a víctimas y terceros interesados involucrados en todos los casos interrelacionados en los ámbitos penales y civiles.
En este orden de ideas, considera esta jurisdicente menester señalar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, arroga la competencia funcional al tribunal superior en grado para conocer de la acción de amparo contra resoluciones, sentencias y actos judiciales, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”
En atención al dispositivo legal trascrito ut supra, se colige diáfanamente que, en materia de amparo constitucional, este Juzgado Superior es competente para conocer, en primera instancia, de las acciones autónomas de amparo constitucional interpuestas contra resoluciones, actos, sentencias u omisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, - como es el caso del acto denunciado en amparo, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, competencia ésta que ha quedado establecida no sólo por el precepto contenido en la Ley especial, como ya se apuntó, sino en concordancia con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[1].
En congruencia con lo anteriormente expresado, siendo el acto denunciado como presuntamente lesivo de preceptos constitucionales descrito por la parte presuntamente agraviada, dictado por un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que éste órgano jurisdiccional es un Tribunal Superior en grado de aquel; por lo tanto, éste Juzgado resulta claramente competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Méritos de la Admisión
Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se desprende, sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a los hechos denunciados como lesivos hasta los actuales momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera del condicionamiento especificados en la señalada norma, por lo que al verificarse los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 ejusdem, la presente acción debe ADMITIRSE cuanto ha lugar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
-V-
Por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República, contra la ejecución del Acto de Remate realizado en fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio y/o correo electrónico al JUEZ del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por el ciudadano YUL RINCONES MALAVE de la acción de amparo ejercida contra la ejecución de Acto de Remate de ese despacho en la fecha antes aludida, para que concurra a enterarse del día y hora, en que se realizará la audiencia constitucional, a fin de que, en su oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito liberal una vez sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado. Asimismo, se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos. TERCERO: Notifique del contenido de la presente decisión al presunto agraviado IMRE HOFLE SZABADIES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.930.124. Mediante correo electrónico, vía telefónica o por la aplicación informática Whatsapp CUARTO: Notifíquese del contenido de la presente a los TERCEROS INTERESADOS: WILLIAMS JONATHAN ROMAN MATOS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.158.055; mediante boleta (Adquiriente de las acciones rematadas), y a los abogados Intimantes ZAIDA GONZALEZ ALFONSO y JESUS ENRIQUE SILVA MATEHUS, venezolanos, mayor edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 5.605.158 y V-5.220.920, respectivamente mediante correo electrónico, vía telefónica o por la aplicación informática Whatsapp QUINTO: particípese mediante oficio de la presente admisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito liberal una vez sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado. SEXTO: Fíjese por auto expreso la audiencia constitucional oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión.
Líbrense copias certificadas y oficios una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior 7º. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2022. 211º Años de Independencia y 162º Años de la Federación.
LA JUEZ,

FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo la 11:30 A.M. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.