REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 28 de Enero de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1328/2021

SOLICITANTES IRME ANTONIO ORELLANA GARCIA Y SANDRA COROMOTO GONZALEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.048.574 y v- 23.292.644, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 693

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: IRME ANTONIO ORELLANA GARCIA Y SANDRA COROMOTO GONZALEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.048.574 y v- 23.292.644, Respectivamente, domiciliados en el primero de los Nombrados en el Caserío Cerro Mulato carretera principal de esta población del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y la segunda de los Nombrados en el Caserío Cerro Mulato Parte Baja carretera principal de esta población del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por los abogados NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELON Y LUIS YEPEZ Titulares de la cedula de identidad Nº V-10.729.077 y V- 9252.071 Inscritos en el Inpreabogado con el Nsº 88.364 y 232.375,fuè recibida en fecha el (01) de Octubre de 2021, admitida por auto de fecha Once (11) de Octubre de 2021, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Nueve ( 09 ) de Diciembre de 2021. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----------


SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos IRME ANTONIO ORELLANA GARCIA Y SANDRA COROMOTO GONZALEZ TORREALBA quienes manifestaron al Tribunal que desde el 10 de Mayo del 2014 comenzaron a surgir grandes desacuerdos de convivencias y decidieron Separarse de Hecho, por la cual hubo ruptura definitiva de nuestra unión conyugal; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IRME ANTONIO ORELLANA GARCIA Y SANDRA COROMOTO GONZALEZ TORREALBA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (06) de Febrero de 2009, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de Enero de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:43 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-