REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Enero de 2022
Años 211° y 162°

EXPEDIENTE: 4.930-2022.

DEMANDANTE: YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº E-83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, Domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Abogado Asistente: ABG. EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.851.326, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.945, y de este domicilio.

DEMANDADOS: Abg. MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.253, actuando en este Acto, en carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SÁNCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nº V-8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164,V-9.567.560, V-9.535.892 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).

JUEZ: Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento cuando por distribución realizada en fecha 19/01/2022, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y sus anexos interpuesta por las ciudadanas YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº E-83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, Domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 11.851.326, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.945, y de este domicilio, por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra de la Abogado MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.840.253, actuando en este Acto, en carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SÁNCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nº V-8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164, V-9.567.560, V-9.535.892 respectivamente, (Folios 01 al 16).

En fecha 20/01/2022, este Tribunal de dio entrada y admite la demanda interpuesta, ordenando la citación de la parte demandada, se libró la correspondiente Boleta. (Folios 17 y 18).

Mediante diligencia de fecha 21/01/2022, compareció la parte actora, debidamente asistida de Abogado y consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (Folio 19)

Recibidos los emolumentos la Alguacil Accidental, práctico la citación de la parte demanda Abogado MARISA ROMEO MOLINARI, por lo cual devuelve boleta de citación debidamente firmada. (Folios 20 al 22).

En horas de despacho del día 21 de Enero de 2022, comparece ante este Tribunal la Abogado MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.840.253, actuando en este Acto, en mi carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, ANA YUDITH SANCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SANCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SANCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SANCHEZ, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164, V-9.567.560, V-9.535.892 respectivamente parte demandada en la presente causa dándose por citada y procede a dar contestación a la misma mediante escrito constante (1) folio útil y 1 anexo de (21) folios útiles. (Folios 23 al 45).

Revisadas las actuaciones que fueron practicadas en el presente juicio, y vista la contestación de la demanda de fecha 20 de Enero de 2022, presentada por la Abogada MARISA ROMEO MOLINARI Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.840.253, de este domicilio, actuando en este Acto, en mi carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, representación que se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del 2014, bajo el Nº 16, Tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del 2015, inscrito bajo el Nº 17, folios 103 Tomo 12 del Protocolo de Trascripción del año 2015; GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, representación que se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, en fecha 16 de Febrero del 2021, debidamente Apostillado conforme a la Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961 y Registrado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 19 de Marzo del 2021, inscrito bajo el Nº 46, folios 218555 Tomo 12 del Tomo 1 Protocolo de Trascripción del año 2021; ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SÁNCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164, respectivamente, representación que se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, en fecha 29 de Enero del 2020, debidamente Apostillado conforme a la Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961 y Registrado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 27 de Agosto del 2020, inscrito bajo el Nº 42, folios 14618, Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2021; FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nº V-9.567.560, V-9.535.892 respectivamente, representación que se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 9 de Diciembre del 2021, y Registrado por ante el Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 20 de Enero del 2022, inscrito bajo el Nº 30, folios 320, Tomo 1 del Protocolo de Trascripción del año 2022. Por el presente Documento reconozco en nombre de mis mandantes, arriba identificados, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº .E- 83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, de este domicilio, Un (01) Inmueble constituido por Un Local comercial Identificado con el “Nº 6” ubicado en la Planta baja del Centro Comercial “MINICENTRO ACARIGUA”, situados en la calle 30 cruce con Av. 34 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Dicho inmueble tiene un área Aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con el pasillo de circulación que da hacia la Av. 34; Sur: Con el área de servicio y el estacionamiento principal del edificio; Este: Con el pasillo de entrada peatonal de acceso a la escalera que conduce a la planta alta; y Oeste: Con el local Nº 7; al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de condominio de aproximadamente NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (9,32%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de los copropietarios. Los mismos son propiedad exclusiva de mis mandantes que le pertenece en copropiedad una parte al ciudadano FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA según se evidencia de documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 09 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 12, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2004, y la otra parte por lo que respecta a los ciudadanos GIOSUE CARDUCCI PARADA, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENECARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELLO CARDUCCI SÁNCHEZ y MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, por ser coherederos del copropietario MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, quien falleció ab intestato en fecha 28 de febrero de 2017, arriba identificado y de la Planilla Sucesión Hereditaria, identificada así: DS-99032 Nº 1790099473 y Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-410575280, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1788612 de fecha 15 de diciembre de 2017. Dichos inmuebles se encuentran sometido al régimen de Propiedad Horizontal según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 08 de Mayo de 1995, inserto bajo el Nº 27, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00), los cuales declaro que recibo en dinero efectivo, en moneda de curso legal del país, a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento transferir a las Compradoras la plena propiedad y posesión del inmueble vendido y todos los derechos que de ello se deriva, libre de todo impuesto nacional o municipal y nos obligamos al saneamiento de ley. Y Nosotras, YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, ya identificadas, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en todos sus términos. Así lo decidimos, y firmamos a los 10 días del mes de Enero del 2022. Por el presente Documento, en nombre de mis mandantes, arriba identificados, declaro: que reconozco el contenido del documento de venta por el cual doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº .E- 83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, de este domicilio, Un (01) Inmueble constituido por Un Local comercial Identificado con el “Nº 7” ubicado en la Planta baja del Centro Comercial “MINICENTRO ACARIGUA”, situados en la calle 30 cruce con Av. 34 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Dicho inmueble tiene un área Aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con el pasillo de circulación que da hacia la Av. 34; Sur: Con el área de servicio y el estacionamiento principal del edificio; Este: Con el local Nº 6; y Oeste: Con el local Nº 8; al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de condominio de aproximadamente CUATRO CON SEISCIENTOS CINCO MILÉSIMA POR CIENTO (4,605%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de los copropietarios. Los mismos son propiedad exclusiva de mis mandantes que le pertenece en copropiedad una parte al ciudadano FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA según se evidencia de documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 09 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 12, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2004, y la otra parte por lo que respecta a los ciudadanos GIOSUE CARDUCCI PARADA, GINA YSABEL CARDUCCI PARAD, ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE nCARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELLO CARDUCCI SÁNCHEZ y MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, por ser coherederos del copropietario MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, quien falleció ab intestato en fecha 28 de febrero de 2017, arriba identificado y de la Planilla Sucesión Hereditaria, identificada así: DS-99032 Nº 1790099473 y Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-410575280, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1788612 de fecha 15 de diciembre de 2017. Dichos inmuebles se encuentran sometido al régimen de Propiedad Horizontal según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 08 de Mayo de 1995, inserto bajo el Nº 27, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95.00), los cuales declaro que recibo en dinero efectivo, en moneda de curso legal del país, a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento transferir a las Compradoras la plena propiedad y posesión del inmueble vendido y todos los derechos que de ello se deriva, libre de todo impuesto nacional o municipal y nos obligamos al saneamiento de ley.

Por consiguiente, pasa este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

De tal manera, que al haber cumplido, la parte demandada Abogada MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.840.253, actuando en este Acto, en mi carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SÁNCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nº V-8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164, V-9.567.560, V-9.535.892 respectivamente, con todas las exigencias requeridas por los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por la parte demandada Abogada MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.253, actuando en este Acto, en mi carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: GIOSUE CARDUCCI PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.214.101, GINA YSABEL CARDUCCI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.040.982, ANA YUDITH SÁNCHEZ DE CARDUCCI, GIULIANA IRENE CARDUCCI SÁNCHEZ, LUIS MARCELO CARDUCCI SÁNCHEZ, MAURIZIO EMILIO CARDUCCI SÁNCHEZ, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA y YENNI SUSANA PIÑATE DE CARDUCCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-8.037.497, V-17.944.730, V-20.277.664, V-25.580.164, V-9.567.560, V-9.535.892, respectivamente y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma auténtica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante Abogada MARISA ROMEO MOLINARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.840.253, actuando con el carácter acreditada en autos y las demandantes ciudadanas YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº E-83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, Domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado de Contrato de Cesión , objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadanas YANJUAN FENG y DIANA FANG FENG, la primera de Nacionalidad China, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº E- 83.686.436 y N° V-30.146.634, respectivamente, Domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa para que hagan valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

Publíquese y regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 28 de enero de 2022. Años: 211º y 162º.

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria Accidental,

Abg. ELVA ZULIA GONZÁLEZ CATARÍ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
Conste. Secretaria Accd.


Expediente N° 4.930-2022
AJL/leslieth.