REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Enero del Año 2022.
212° y 162°

EXP. Nº S-999- 2021.
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por
los Ciudadanos: MARLYN MARLEVIL ESPINOZA SUAREZ, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.177.574,
Domiciliada en la Avenida 2 calle 2 casa Nº 23 de la urbanización
Vencedores de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa Y JESUS
ALVAREZ SPATARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-11.540.879, Domiciliado en la Avenida 34, Bloque 4,
Edificio 2, Apartamento 00-02, Del Municipio Páez del Estado Portuguesa,
debidamente asistidos en este acto por el Abogado OZNY MOISÉS
CANELÓN ANDRADE, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de
identidad V-10.055.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.429.
Afirman los solicitantes que en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Mil
Novecientos Noventa y Nueve (26-10-1999), legalizaron la Unión
Concubinaria por ante el prefecto del Municipio Páez Acarigua, estado
Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 355 del Año 1999, Así
mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la
Avenida 5 entre calles 12 y 13 casa Nº 12-43 Del Municipio Agua Blanca del
Estado Portuguesa, sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios
diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon un (1) hijo de
nombre: JESUS ALVAREZ ESPINOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular
de la cedula de identidad V-28.107.263, declaran no haber fomentado
bienes de fortuna, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo
185-A del Código civil, solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha Dos (02) de Diciembre del año
2021, y consta al folio **9 al 10**, que en fecha 08 de Diciembre del año

en curso, fue consignada la citación practicada de la ciudadana Fiscal Cuarto
del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del
Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez días de
despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se
encuentran separados desde el Diecinueve de Noviembre del año 2014 (19-
11-2014) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es
procedente la solicitud de divorcio de conformidad al artículo 185-A
del Código Civil. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARLYN MARLEVIL
ESPINOZA SUAREZ Y JESUS ALVAREZ ESPINOZA SPATARO ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-
14.177.574 y V-11.540.879, respectivamente, de conformidad a lo que
dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se declara
disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha Veintiséis (26) de
Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (26-10 -1999),
conforme consta en el acta de matrimonio Nº 355 inserta en el Registro
Civil del Municipio Agua Blanca, Dada, firmada y refrendada en la Sala de
Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los
Veinticinco días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintidós (2022), a los
212° años de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria

Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernández

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria

ALAH/Kattryn

La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad
a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica
la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que
consta en autos del expediente Nº S-976-2021.-
La Secretaria

ALAH/Kattryn

Hora de entrega: 11:30 am