Solicitud Nº 8825
Sentencia Interlocutoria Nº 03 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA LAMEDA Viuda de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.492.001, números telefónicos 0426-8007565 y (Whatsapp) 0412-0690078, correo electrónico ysaniperez24@gmail.com, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 195.741, correo electrónico legna1588@gmail.com, número telefónico 0424-6613966, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos YSANI DEL CARMEN PÉREZ LAMEDA, YSIDRO DE JESÚS PÉREZ LAMEDA, ISABEL CAROLINA PÉREZ LAMEDA e ISANDRA KARINA PÉREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.722.945, 14.722.940, 17.005.306 y 18.340.426, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de-cujus YSIDRO RAMÓN PÉREZ COLINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad número 5.293.405, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para el día para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2022, la Secretaria dejó expresa constancia que la ciudadana ANA LAMEDA Viuda de PÉREZ, debidamente asistida de abogada, consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto el acto testimonial de los ciudadanos JOSÉ LUÍS PÉREZ DUNO y ALFREDIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2022, se llevó a efecto las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUÍS PÉREZ DUNO y ALFRDIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus YSIDRO RAMÓN PÉREZ COLINA, signada con el N° 232; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos YSIDRO RAMÓN PÉREZ COLINA y ANA JOSEFINA LAMEDA MOSQUERA, signada con el N° 67; emitida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YSANI DEL CARMEN PÉREZ LAMEDA, YSIDRO DE JESÚS PÉREZ LAMEDA, ISABEL CAROLINA PÉREZ LAMEDA e ISANDRA KARINA PÉREZ LAMEDA; y 4) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus YSIDRO RAMÓN PÉREZ COLINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad número 5.293.405, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ANA JOSEFINA LAMEDA Viuda de PÉREZ, YSANI DEL CARMEN PÉREZ LAMEDA, YSIDRO DE JESÚS PÉREZ LAMEDA, ISABEL CAROLINA PÉREZ LAMEDA e ISANDRA KARINA PÉREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.492.001, 14.722.945, 14.722.940, 17.005.306 y 18.340.426, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS