REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2018-001360

SOLICITANTES: ciudadanos ISABELLA PAUL KEHRHAHN y ARCANGELO JAVIER RICCOBONO BEDOYA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.334.169 y V-6.260.394, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada IVANNA BLANCO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 298.283.

PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.439.712.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.

Por auto dictado el 08 de marzo del 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno anotarla en los respectivos libros, Asimismo insto a la parte interesada a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento de la presunta entredicha, así como el Acta de Matrimonio de sus padres
debidamente certificada.

El día 19 de marzo del 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada PAOLA PERDOMO, consignando los recaudos solicitados por el Tribunal.

Que en fecha 21 de marzo del 2018, este Juzgado admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción a la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL, haciendo del conocimiento de los solicitantes, que se ordeno la declaración de los ciudadanos ISABEL DOLORES AGUERREVERE VALERO, VALENTINA GOMEZ UNAMUNO, MARIA EUGENIA GROSSMAN y LUIS EDUARDO PAUL BELLO, al decimo (10°) día de despacho, asimismo se fijo para el decimo quinto (15°) día de despacho, la declaración del presunto entredicho, por auto separado se fijara la oportunidad legal para que 02 médicos facultativos examinen a la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL.

El día 12 de abril del 2018, oportunidad fijada por este Tribunal llevo a cabo la evacuación de los testigos de los ciudadanos LUIS EDUARDO PAUL BELLO, VALENTINA GOMEZ UNAMUNO, MARIA PEREIRA DE PARDO, ISABEL DOLORES AGUERREVERE VALERO y MARIA EUGENIA GROSSMANN ZAMORA.

En fecha 20 de abril del 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada PAOLA PERDOMO, mediante la cual solicito el traslado de este Juzgado a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada a la supuesta entredicha ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL.

Que en fecha 24 de abril del 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó para el día jueves 26 de abril del 2018, a las 10:00 a.m., el interrogatorio de la supuesta entredicha ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL, en la siguiente dirección Calle la Colina, Edificio Residencias La Cima, Piso 04, Apartamento 7-A, Urbanización San Román Caracas.

El día 26 de abril del 2018, este Tribunal se traslado y constituyo a los fines de la entrevista de la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL,
en su carácter de presunta entredicha, según lo establecido por este Tribunal.

En fecha 04 de mayo del 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada PAOLA PERDOMO, mediante la cual solicito al Tribunal que designe a 02 médicos facultativos a los fines de trasladarse y constituirse en la Residencia de la supuesta entredicha para su respectiva entrevista.

El día 05 de junio del 2018, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio dirigido al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional las resultas de la evaluación psiquiátrica de la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL, en su carácter de presunta entredicha. Asimismo se Libro dicho oficio

En fecha 11 de junio de 2018, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MARIO DIAZ, mediante la cual dejo constancia de hacer entrega del Oficio N° 181-18 dirigido al DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO MENTAL FORENSE ADSCRITA A LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), el 08 de junio del 2018.

El día 27 de abril del 2021, se recibió diligencia presentada por el Abogado ARTURO JAUREGUI, mediante la cual solicitó que se le designe Correo Especial, a los fines de retirar las resultas ante el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), de la evaluación medica realizada a la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL,

En fecha 29 de abril del 2021, se dicto auto mediante el cual este Tribunal designo como Correo Especial al Abogado ARTURO JAUREGUI, a los fines que gestione lo relacionado con la entrega del informe correspondiente.

El día 08 de julio del 2021, se recibió Oficio N° DEDMSF-118-21, de fecha 13 de mayo del 2021 remitiendo peritaje psiquiátrico forense, practicado a la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL.

En fecha 18 de agosto del 2021, se dicto nota de secretaria mediante la cual se ordeno notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de octubre del 2021, se recibió diligencia presentada por el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Decima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna que formular en la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2022, la Juez se aboco al conocimiento de la causa.

Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
En relación a ello, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Asimismo, el artículo 735 eiusdem dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o
Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Al respecto el Tribunal observa:

Alega el solicitante, que la ciudadana CRISTINA ELENA RICCOBONO PAUL, de 22 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.439.712, que desde la temprana edad de 04 años recibe atención medica especializada en CEPIA, Centro Especializado para la Atención de Personas con Autismo, ubicado en la Calle C, Edificio Autismo en Voz Alta, Urbanización Colinas de Valle Arriba, donde recibe atención psicoeducativa por la Especialista en Trastornos del Espectro Autista, Licenciada MARIA ISABEL PEREIRA, entre otros profesionales ya que su estado mental es delicado, debido a que posee una discapacidad permanente originada por un SINDROME AUTISTA EN GRADO SEVERO, asociado a un retardo mental moderado, que impacta de manera importante en su desempeño y autonomía, siendo incapaz de tomar decisiones y valerse por si misma, por lo que requiere de la constante compañía y apoyo de un cuidador, así como de un tutor legal que vele por sus mejores intereses. Esto según informe presentado por la Licenciada MARIA ISABEL PEREIRA.

Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitaba que una vez recibidos los resultados de la experticia medico-legal, y si ésta resultare positiva, se declarara la interdicción temporal de la ciudadana CAROLINA PEREZ SANCHEZ, con todos sus efectos legales; a tenor de los establecido en los artículos 734 y siguientes de la norma adjetiva civil, y una vez concluido el proceso judicial, se declarara entredicha la ciudadana antes mencionada y se sustituyera la tutela de ley, conjuntamente con todos los efectos que ésta conllevaba.

En el caso que nos ocupa, tal como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, instruyéndose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la persona indiciada, tales como, el interrogatorio de la notada
de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, como resultado de la averiguación sumaria este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente en su estado original a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-407, a los fines que previa distribución de causas, el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución continúe el trámite del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de enero de 2022.- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.

En la misma fecha siendo las doce y veintitrés (12:23) p.m., se publicó y
registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.