REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-003629
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ROMERO SEPULVEDA y JORGE LUIS VETENCOURT INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.178.147 y V-14.574.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada NUVIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio del año 2015, y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ROMERO SEPULVEDA y JORGE LUIS VETENCOURT INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.178.147 y V-14.574.424, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogada NUVIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 154.611.
Que en el Escrito Libelar indican que fijaron su último domicilio
conyugal en la siguiente dirección: LAS POLINAS NUEVA, RUTA N° 02, EDIFICIO LOPEZ II, PISO N° 01, APARTAMENTO N° 05, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA.
Que incoaron la presente solicitud fundamentándola en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio del año 2015, y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ROMERO SEPULVEDA y JORGE LUIS VETENCOURT INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.178.147 y V-14.574.424, respectivamente., conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio del año 2015, y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: LAS POLINAS NUEVA, RUTA N° 02, EDIFICIO LOPEZ II, PISO N° 01, APARTAMENTO N° 05, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA., razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Los Salías del Estado Miranda. En consecuencia, lo
procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a los Juzgados de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Salías del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Salías del Estado Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 de enero de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA PIÑANGO

En la misma fecha siendo las 02:45p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA PIÑANGO