REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de enero de 2022.
211º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2021-000257

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ``INVERSIONES ARISTON, S.A.´´ inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el Nº 42, Tomo 73-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLIS y PABLO ANDRES TRIVELLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.071.036.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, ADRIAN NICOLAS PAREDES y GIOVANNI MANUEL MARTINEZ MORALES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 72.750, 216.952 y 179.220, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda DESALOJO enviado al correo electrónico de este Tribunal (municipio12.civil.caracas@gmail.com) y consignado en físico ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Septiembre de 2021, incoado por la Sociedad Mercantil `` INVERSIONES ARISTON, S.A.´´, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2021, se ADMITIÓ la presente demanda por el Procedimiento Oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en los articulo 40 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo se ordenó emplazar a la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2021, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de Citación a la parte demandada el ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES.
En fecha 12 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsa debidamente firmada por la Parte Demandada.
En fecha 12 de Marzo de 2020, compareció el ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO, debidamente asistido por la abogada MARGARITA DOS SANTOS, y mediante diligencia consignaron escrito de CONTESTACIÓN a la demanda y poder debidamente Notariado.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2021, se FIJÓ para las diez (10:30 A.M.) de la Mañana del Cuarto (4to) Día de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones a las partes, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero de 2022, siendo las 10:30 a.m., se levantó acta de audiencia preliminar, dejándose constar la presencia y participación de la representación judicial de ambas partes
En fecha 24 de enero de 2022, este Juzgado de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Fijó los hechos y los límites de la controversia de la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2022, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes, consignando sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas.

II
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

La representación judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Junto al Libelo de la demanda, promovió anexo marcado con la letra “A”. Copia Simple de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2019, anotado bajo el numero 7, Tomo 168, Folios 30 hasta el 34. Mediante cual la ciudadana LILIANA BATTISTONI DE DAMASCO, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil “INVERSIONES ARISTON, S.A.”, otorgó poder judicial especial a los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLIS y PABLO ANDRES TRIVELLA, anteriormente identificados.
• Junto al Libelo de la demanda, promovió anexo marcado con la letra “B”, Original del Contrato de Arrendamiento privado de fecha 01 de enero de 2018, suscrito entre la sociedad mercantil “INVERSIONES ARISTON, S.A.” y el ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES.
• En el Libelo de la demanda la parte actora señaló y promovió Inspección Judicial Extra Litem, sustanciada ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente signado con el numero AP31-S-2021-003992, instrumento que fue consignado por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2021, siendo el mismo ratificado tempestivamente en la etapa de probatoria.
• En el Libelo de la demanda la parte actora promovió la confesión o posiciones juradas del ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual dicho ciudadano fue debidamente citado para absolverlas en el debate oral o audiencia de juicio, tal y como costa de la compulsa de citación librada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2021, la cual fue debidamente recibida y firmada por la parte demandada, según consta de diligencia presentada por el ciudadano CRISTIAN O DELGADO, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial en fecha 12 de noviembre de 2021.

Asimismo, la representación Judicial de la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Junto a su escrito de Contestación, promovió anexo marcado con la letra “A”, Original de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2021, anotado bajo el N° 41, Tomo 60, Folios 153, Hasta 155. Mediante el cual, el ciudadano EDGAR EMILIO PACHECO FREBRES, otorgó poder judicial especial a los abogado en ejercicio MARGARITA SOTO DOS SANTOS, ADRIAN NICOLAS PAREDES y GIOVANNI MANUEL MARTINEZ MORALES anteriormente identificados.
• Junto a su escrito de Contestación, promovió anexo marcado con la letra “B”, Copia simple de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil “TASCA RESTAURANT EL RINCON DE AGKEY C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio del año 2007, bajo, el Nº 58, TOMO 20-A.
• Junto a su escrito de Contestación, promovió anexo marcado con la letra “C”, Copia simple de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA FER-PA 30-30, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Enero del año 2016, bajo ,el Nº 03, Tomo 18-A.
• En la etapa probatoria, promovió pruebas Testimoniales de los siguientes ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GUERRA MADRID, ANA MARIA GONCALVES DE JESUS, AGUSTIN ALBERO AVENDAÑO y OMAIRA JOSEFINA MECIA DE RANGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.147.125; V- 6.653.447; V- 2.106.081 y V- 6.082.008.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora, así como también las promovidas la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas en la siguiente manera:

De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora
• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- ASÍ SE DECIDE.

• CONFESIÓN O POSICIONES JURADAS
En relación al medio de pruebas de confesión o posiciones juradas promovidas por las representación judicial de la parte actora, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el articulo 403 y 865 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la parte demandada se encuentra debidamente citado para absorberla al momento que se fije el debate oral. ASÍ SE DECIDE.


De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada

• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Demandada, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- ASÍ SE DECIDE.

• DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal observa que en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil en su segundo apartado se establece “…el demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral…” en este sentido, se evidencia que la parte demandada no promovió dichas testimoniales en su escrito de contestación de la demanda, sino que las promovió en el escrito de promoción de pruebas, siendo el caso que resulta forzoso para este juzgador declararlas INADMISIBLE, por cuanto no fueron promovidas en su oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITE el medio de prueba de CONFESION O POSICIONES JURADAS, promovida por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: SE NIEGAN, la promoción de las pruebas TESTIMONIALES, promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los Treinta y uno (31) días del mes de enero de 2022. Año 211º y 162º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:16 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.




LARP/AB/gh
AP31-V-2021-0000257