PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 211º y 162º.
Caracas, 31 de enero de 2022.-
SOLICITANTE: CARLOS ERNESTO SEQUERA Y FRANCIA IRENE
ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de
Identidad Nos. V-14.019.780, y V-14.444.471, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada LIZBETH F.
JACKSON SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.034.
MOTIVO: DIVORCIO 185
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2021-003804.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio, por solicitud presentada en fecha 26 de agosto
de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)
de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos
de Lourdes, por los ciudadanos CARLOS ERNESTO SEQUERA Y FRANCIA
IRENE ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las
cédulas de Identidad Nos. V-14.019.780, y V-14.444.471, respectivamente,
debidamente asistidos en este acto por la abogada LIZBETH F. JACKSON
SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.034, mediante el cual
solicitan el Divorcio con fundamento en el articulo 185 del Código Civil, en
concordancia con la sentencia Nº 1070, vinculante de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016.
Señalaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto
de 2018, por ante la primera autoridad del Registro Civil de la Colonia Tovar,
Municipio Tovar, estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo
el Nº 50, Folio 50, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2018,
consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión conyugal No procrearon hijos y
NO adquirieron bienes que liquidar durante la comunidad conyugal.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio
conyugal la siguiente dirección: Calle 12, Quinta Jubel, Urbanización Montalbán
I, Parroquia Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito capital,
Indicaron los solicitantes que: “… en la unión conyugal en los primeros
tiempos fueron armoniosa y feliz, pero decidimos sepáranos (sic) de hecho desde el
01 de agosto de 2019, motivado a incompatibilidad de caracteres que hacen
imposible la vida en común, teniendo como consecuencia que perdimos el amor y el
afecto mutuo, llegando al punto que decidimos no continuar con una relación donde
la vida en común no era ni es posible, habiendo lamentablemente una ruptura y
definitiva de nuestro matrimonio, estado que ha persistido entre nosotros con
carácter permanente y definitivo hasta la presente fecha, por lo que es nuestra
voluntad de solicitar la disolución del vínculo matrimonial de mutuo y común
acuerdo…”.
En fecha 27 de septiembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional mediante auto
admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta de Notificación al
Fiscal del Ministerio Público, instándose a los solicitantes a consignar los fotóstatos
correspondientes para su posterior anexo al despacho acordado.
En fecha 26 de octubre de 2021, compareció la abogada LIZBETH F.
JACKSON SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.034, actuando en
su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ERNESTO
SEQUERA Y FRANCIA IRENE ROSALES MOLINA, plenamente identificados
en auto, y consignó los fotóstatos correspondientes de la solicitud de Divorcio, a los
fines de que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 27 de octubre de 2021, este Órgano Jurisdiccional mediante nota de
secretaria libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio, junto con sus copias
certificadas, la cual fue acordada mediante de admisión de fecha de 27 de septiembre
de 2021.
En fecha 11 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano RICARDO
GALLEGOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y
consignó Boleta de Citación, dirigida al Fiscalía del Ministerio Público, debidamente
sellada y firmada, a los fines de Ley.
En fecha 06 de diciembre de 2021, compareció la abogada LINNE DEL
VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima quinta
(105°) del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia señaló que se han
cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en
consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
La petición de los solicitantes implica el reconocimiento de ambos cónyuges
de una situación que incide necesariamente en el libre consentimiento que expresaron
al momento de contraer matrimonio y que les impide su vida en común, a tal punto
que han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad de divorciarse. Al respecto, la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado con carácter
vinculante, mediante sentencia No. 1070, del 09 de diciembre de 2016, que “… las
causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas,
por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°
446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo
consentimiento…”.
En tal sentido, constatándose que en el caso de autos se ha verificado una
situación de esa naturaleza, lo procedente es que el tribunal, garantizándole a los
solicitantes su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial
efectiva, proceda a declarar sin procedimiento contencioso su divorcio, pues, siendo
evidente, -conforme la sentencia citada- que basta para ello la simple manifestación
de voluntad de los cónyuges de querer divorciarse, resultaría inoficiosa cualquiera
otra actuación destinada a proteger ese vinculo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO
SEQUERA Y FRANCIA IRENE ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de
edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.019.780 y V-14.444.471,
respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por
ambos contraído en fecha en fecha 04 de agosto de 2018, por ante la primera
autoridad del Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado
Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 50, Folio 50,
asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2018.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los
solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los
fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del
Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de
fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda
emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional
Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda
correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
De conformidad con lo dispuesto en el particular DECIMO de la
Resolución Nº 05-2020, de fecha de 05 de octubre de 2020, emanado de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la
dispositiva en formato PDF, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com
para su publicación en el portal Web. Asimismo, se ordena remitir la presente
decisión en formato PDF, sin firmas, a la cuenta de correo: NeridaSivina
@Gmail.com; erikcaceres@gmail.com.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Caracas,31 de enero de 2022. Años: 211º de la
Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
FIRMADO EN ORIGINAL
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FIRMADO EN ORIGINAL
Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha siendo las10:00 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FIRMADO EN ORIGINAL
Abg. FREILENTH PINTO.
NRM/YP/Daniel.
Exp. AP31-S-2021-003804.
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