REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003381
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, presentada por el ciudadano ALDO JOSÉ VANONI, titular de la cedula de Identidad Nº E-090598669-1, debidamente asistido por el abogado CARMELO SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.594, y los documentos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas y al escrito de solicitud que conforma el presente expediente, se observó que; las copias de las cedulas de identidad de los cónyuges que fueron consignadas no son legibles. En consecuencia, a los fines de proveer, este Tribual INSTA a la parte interesada consignar las copias fotostáticas legibles de las cedulas de identidad de los cónyuges, así como las actas de nacimiento certificadas y cedulas de los hijos, una vez conste en autos lo peticionado se procederá con su admisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/RC.
|