REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 18 de Febrero de 2.022
211° y 162°

EXPEDIENTE: 2.021-022.-

DEMANDANTES: ELIO JOSÉ CASTILLO OJEDA y MÓNICA ANAIS PÉREZ PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.340.876 y V- 18.800.623, respectivamente,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIA YANEXI QUERO MOYETONES y JOSÉ MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.052.665 y V-7.599.721, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.053 y 129.267.

DEMANDADO: CESAR RAFAEL JAIME MONTIÉL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.515.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)

MATERIA: MERCANTIL.

Surgió la presente incidencia cautelar, en razón del libelo de demanda fechado 26/05/2.021, presentado por los abogados JULIA YANEXI QUERO MOYETONES y JOSÉ MIGUEL ACOSTA LÓPEZ ya identificados, actuando en representación de los ciudadanos ELIO JOSÉ CASTILLO OJEDA y MÓNICA ANAIS PÉREZ PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.340.876 y V-18.800.623, respectivamente, en el cual requirieron se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 12/07/2.021, se dictó sentencia interlocutoria decretándose medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se abrió oportunidad legal para ejercer oposición a dicha medida conforme a lo establecido en el artículo 602 ejusdem.

Así las cosas, y transcurrido el tiempo oportuno para ejercer la oposición en referencia, sin que la parte interesada haya formulado oposición alguna ni promovido prueba con relación a ella, a criterio de este juzgador, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de julio de 2021 queda CONVALIDADA, y así se decide.-

El Juez,

Omar Peroza González.

El Secretario,

Wilfredo Espinoza López.

OPG/WEL/víctor.-
Expediente Nº 2.021-022.-
Cuaderno de Medidas.-