REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2022
211º y 163º

Asunto: AP41-U-2011- 000105 Sentencia N° 007/2022
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1311-1452 del 3 de marzo de 2011 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 23 del mismo mes y año-, escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado Adolfo Álvarez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.707, actuando con el carácter de heredero de la SUCESIÓN LUÍS ÁLVAREZ CRESPO, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31053605-8, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0438 de fecha 30 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 2 de diciembre de 2008, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000248 del 15 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Órgano Recaudador, en la cual se le impuso a cargo de la contribuyente diferencia de impuesto sobre sucesiones y donaciones y demás ramos conexos durante el período 2004, multas e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares seiscientos dieciséis mil cuarenta con setenta y cinco céntimos ( Bs. 616.040,75), cifra establecida para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 24 de marzo de 2011, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de la tramitación del expediente, el 30 de octubre de 2017 este Tribunal dictó sentencia N° 182/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 24 de abril de 2018, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.507 (Extraordinario) del 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 226 lo que a continuación se cita:
“Artículo 226. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generan para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenida mente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente SUCESIÓN LUÍS ÁLVAREZ CRESPO, para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cinco de la tarde (1:05 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG