SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2022
FECHA 14/02/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de octubre de 2021, por los ciudadanos Lorena Morales Calderón, Diego F. Barboza Siri y Donatella Blumetti Ch., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.346.756, V-16.876.256 y V-6.321.451, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.059, 59.751 y 48.391, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TUBOS CONELG, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1986, bajo el Número 37, Tomo 24-A-PRO, Modificada su Acta Constitutiva y Estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista en fecha 21 de Marzo de 2001, registrado en fecha 15 de Mayo de 2003 bajo el Nº 52, Tomo 55 A-PRO, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-002399759; contra la Resolución de (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-353, de fecha 09 de Julio de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual dicha Gerencia procedió a confirmar las objeciones fiscales formuladas a la recurrente, en materia de Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:
Ejercicio Fiscal Impuesto Multas Intereses moratorios Total: Monto total después de la reconversión monetaria 2021
2017 4.234,23 56.456.416.000,00 5.526,53 56.456.425.760,76 Bs. 56.456,42
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022)
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nº AP41-U-2021-000073
RIJS/IIMR/jean.-
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