SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2022 FECHA: 22/02/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 163°
Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2021-000094
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 2 de diciembre de 2021, por las ciudadanas Nélida Josefina Rojas Montero y Andrea Toro González, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.314.823 y V-14.286.128 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 45.155 y 215.079 en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE MARGARITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 1988, bajo el N° 315, Tomo II adicional 5; con Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J- 30283607-7, empresa que conforma una unidad económica junto con las Sociedades Mercantiles PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, empresa originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el N° 69, Tomo 37-A-SGDO; y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A, originalmente inscrita como S.R.L., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1980, bajo el N° 47, Tomo 73-A-SGDO y posteriormente transformada en C.A., según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1988 bajo el N° 59, Tomo 53-A-PRO, contra las vías de hecho presuntamente desplegadas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al emitir las Providencias Administrativas identificadas con los alfanuméricos SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2021/PA-0120 y SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2021/PA-0121 ambas del 29 de octubre de 2021, para ejercer funciones de control posterior sobre las operaciones, regímenes y actividades aduaneras correspondientes a los períodos 2004-2010 y 2016-2020.
El 2 de diciembre de 2021, se recibió la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y fue remitido a este Juzgado en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 6 de diciembre de 2021 bajo el AP41-U-2021-000094, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, el ciudadano Fiscal General de la República, el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 09/12/2021, 09/12/2021, respectivamente, siendo consignadas en el Expediente Judicial las boletas de notificación en las siguientes fechas: 09/12/2021 y 09/12/2021, en el mismo orden.
En fecha 9 de diciembre de 2021, mediante Sentencia Interlocutoria N° 009/2021, este Tribunal Admitió Provisionalmente el presente recurso contencioso tributario, motivado a la solicitud de la Medida Cautelar de Amparo Constitucional presentada por la representación judicial de la recurrente, ordenando las notificaciones de Ley, dirigidas al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y al Ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de enero de 2022, mediante diligencia la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, titular de la cedula de identidad N° 16.555.786, debidamente inscrita ante el Instituto de previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 150.950, en su condición de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la Declinatoria de Competencia por el territorio.
Una vez revisadas las actas procesales, pasa quien aquí decide a pronunciarse de la siguiente manera:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El recurso a que se contrae la presente decisión fue interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30283607-7, contra las Providencias Administrativas identificadas con los alfanuméricos SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2021/PA-0120 y SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2021/PA-0121 ambas del 29 de octubre de 2021, suscritas por el Gerente General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, para ejercer funciones de control posterior sobre las operaciones, regímenes y actividades aduaneras correspondientes a los períodos 2004-2010 y 2016-2020.
Asimismo, consta al folio veintiséis (26) del expediente judicial, el Acta de Requerimiento N° SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2021/PA-0121, notificada el día 8 de noviembre de 2021, en la cual se indica como domicilio procesal de la hoy recurrente la siguiente: “AV. JUAN BAUTISTA ARISMENDI, GALPÓN N°12, SECTOR MACHO MUERTO, CIUDAD ROSA, ESTADO NUEVA ESPARTA”.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario analizar todo lo atinente a la competencia territorial y en función de ello ceñirse a las reglas atributivas de la competencia para el conocimiento del presente asunto.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (…)” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
El artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, previó la creación y puesta en funcionamiento dentro del lapso de seis (6) meses siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario Regionales, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Por ello, y en atención al referido mandato legal, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2003-0001 del 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Regionales, esto es, en la Región Zuliana, con competencia en el Estado Zulia; Región los Andes, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure; Región Occidental, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón, y Yaracuy; Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Dependencias Federales; Región Central, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes; y Región Guayana, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ahora bien, conforme a los factores de conexión para determinar la competencia del Tribunal que debe conocer de las reclamaciones intentadas por los contribuyentes y las Administraciones Tributarias, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, consideró de importancia el domicilio fiscal del contribuyente, como elemento para lograr la eficacia de la regionalización de la justicia y el acercamiento de ésta a los administrados. Así, con relación a la materia tributaria, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presentare dudas, éste deberá determinarse a través de la noción del domicilio fiscal del recurrente.
En concordancia a lo anterior, el artículo 32 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone que para la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
´1. El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva.2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en el caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes’.
En este contexto y respecto al análisis de la citada disposición normativa, el Tribunal de Alzada se pronunció mediante Sentencia N° 01494 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro C.A., criterio posteriormente ratificado en numerosos fallos, tales como: Nos. 00867, 00113 y 00114, el primero del 10 de junio de 2009 y los restantes de fecha 27 de enero de 2011, casos: Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), Jhon Dewar & Sons Venezuela, C.A. e INVERSORA SEGUCAR, C.A., respectivamente, señalando que: ´…el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde está situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria…’.
Asimismo, en materia municipal, aplicable mutatis mutandi a la estadal, ha sostenido la Sala Político Administrativa que cuando un contribuyente posea, aparte de su sede principal, una base fija o establecimiento permanente, el Tribunal competente para conocer y decidir los conflictos suscitados se puede determinar atendiendo al “lugar donde se encuentre situada la base fija o establecimiento permanente [pues] en materia municipal, [es] lo que se toma en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión que vincula al sujeto pasivo con el sujeto activo de la relación jurídica-tributaria que nace entre ellos producto del acaecimiento del hecho imponible”. (Sentencia N° 1507 del 14 de agosto de 2007, caso: publicidad Vepaco, C.A., criterio ratificado en la sentencia N° 0245 del 21 de marzo de 2012, caso: M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A.).
En el caso de autos, la representación judicial de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicó en su escrito presentado el 17 de enero de 2022, lo siguiente:
“…La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE MARGARITA, C.A., tiene su domicilio fiscal en el Estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30283607-7, en el cual refleja la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Galpón Nro. 1-2; Sector: Macho Muerto; Municipio: Garcia; Parroquia: Francisco Fajardo; Ciudad: Villa Rosa, Estado Nueva Esparta…”
En este sentido, después de una exhaustiva revisión de las actas procesales y los documentos insertos en el expediente, se evidencia que la única dirección efectiva presente en el mismo para todo lo referente al presente caso es la indicada en el acta de requerimiento anteriormente identificada tal como lo señala la representación de la Administración Tributaria Nacional, por lo cual, conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, este Tribunal declara que el conocimiento de la presente causa, no se atribuye a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental – Barcelona, el cual tiene competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta y las Dependencias Federales. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
A tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 ejusdem, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que las partes planteen la Regulación de Competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hicieren uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE MARGARITA, C.A”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno R.
Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2021-000094
RIJS/IIMR/jean.-
|