REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000499.

PARTE ACTORA: EDUARDO IMERY ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.758.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.705.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A. domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Octubre de 2018, bajo el Nº 23, Tomo 73-A, REGMERPRIBO, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF), J-41199095-7, en la persona de su Director Principal ciudadano HUBERT ALEXANDER MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.791.220 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V197912207, y/o en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.396.245.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR OLIVO ÁLAMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.060.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).

-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, contentivo de la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano EDUARDO IMERY ARROYO, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A., todos previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de Septiembre de 2021, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución correspondiente.
Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de Noviembre de 2021, compareció el ciudadano REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO IMERY ARROYO, y consignó escrito de la Reforma de la Demanda, siendo admitida la misma por auto de fecha 10 de Noviembre de 2021.
Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2021, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia que cumplió con la citación del Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A.
En fecha 29 de Noviembre de 2021, compareció el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, en su carácter de Director Ejecutivo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A., debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR OLIVO ÁLAMO, parte demandada y mediante diligencia, se dio por citado y consignó escrito contentivo de CONVENIMIENTO en la presente demanda.
El día 09 de Diciembre de 2021, compareció el abogado REINALDO DAVAUS MILLÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito, solicitó se dé por CONSUMADO el convenimiento presentado por la parte demandada.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

El Convenimiento es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad de que sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando, quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio a merced de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”

Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras, la norma antes citada, concluye este operador de justicia que, el convenimiento formulado por la parte demandada del litigio, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas los acuerdos, y en virtud de que se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.396.245, actúa en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A., y se encuentra debidamente facultado mediante el literal “B”, del artículo Noveno (9º), de los Estatutos de la empresa, debidamente asistido por el abogado HECTOR OLIVO ÁLAMO, Inpreabogado Nº 23.060.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este Juzgador que el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, en su carácter de Director Ejecutivo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR OLIVO ÁLAMO, Inpreabogado Nº 23.060, se encuentra ajustado a derecho, pues ha convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, el citado ciudadano, tiene facultad expresa para convenir, como se evidencia de Documento de Registro de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A. que cursa en el presente asunto (folios 31 al 47), y consta al folio 104-105, escrito presentado por el abogado REINALDO DAVAUS MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.663.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO IMERY ARROYO, de fecha 18 de enero de 2022, en la cual señala : “…solicito se dé POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se emita la correspondiente sentencia definitiva a lo efectos legales subsiguientes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”, planteada así las cosas, este Tribunal observa que el convenimiento en la demanda efectuado por la parte demandada y debidamente aceptada por la parte actora, representada por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, según consta de Poder Especial de fecha 01 de Septiembre de 2021, otorgado ante el Notario Público Quinto de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, Maracay, se encuentra ajustado a Derecho, y se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el CONVENIMIENTO en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano EDUARDO IMERY ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.758, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MINERA DEL SUR I, C.A. domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Octubre de 2018, bajo el Nº 23, Tomo 73-A, REGMERPRIBO, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF), J-41199095-7, representada por su Director Ejecutivo ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.396.245, asistido por el abogado HECTOR OLIVO ÁLAMO, Inpreabogado Nº 23.060 y aceptado dicho convenimiento por la parte actora EDUARDO IMERY ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.758, representado por el abogado REINALDO DAVAUS MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.705, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, notifíquese a las partes del presente auto vía electrónica.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° y 162°.
EL JUEZ,



DR. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,



Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO,



Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.