REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000690

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.900.296.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANTONIO CALLAOS FARRA y KARINA HERNÁNDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.237.169 y V-13.486.942, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.935 y 99.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NOUMAN KASSABJI, venezolano, mayor de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.319.129.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación constituida en auto.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda presentado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en fecha 25 de Noviembre del 2021, incoada por la abogada en ejercicio KARINA HERNÁNDEZ SOTO, actuando en representación de la parte actora, ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondió ser conocido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia luego de haberse efectuado el sorteo respectivo (F. 01).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 20221 (F.16), el Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del Procedimiento Ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 15 de Febrero del 2022, comparece la Abogada KARINA HERNÁNDEZ SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, presentando diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de la presente causa, intentada ante este Tribunal.

Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de Abril de 2015, con ponencia de la Magistrada DRA. ISABELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, estableció lo siguiente:

“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento del procedimiento, celebrado por el solicitante, en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por la parte accionante y contar con la facultad expresa del representante para ello. En este sentido, se observa que la Abogada KARINA HERNÁNDEZ SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, diligenció la consignación en fecha 15 de Febrero de 2022, formulando el desistimiento del procedimiento. Este Sentenciador, en virtud, de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de auto composición procesal, ya que la Apoderada Judicial del ciudadano ut supra identificado, tiene facultad expresa de plantear el referido desistimiento, en primer lugar, por cuanto actuó en su carácter de Apoderado Judicial y en segundo lugar, por contar con la facultad para desistir en nombre de su representado, en atención en lo pautado en el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de Noviembre de 2021, anotado bajo el Nº 33, Tomo Nº 36, Folios 98 al 100. Planteada así las cosas, este Juzgado acuerda por estar ajustado al derecho la homologación al desistimiento del procedimiento ejecutado por la representación judicial de la parte actora, en atención al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-


- III -
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Abogada KARINA HERNÁNDEZ SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, en fecha 15 de Febrero de 2022, en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano LEONARDO KULZI KASSABECHI, contra el ciudadano NOUMAN KASSABJI, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2021-000690.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -

EL JUEZ,



ABG. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,


ABG. RENÉ FAJARDO MOTA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG. RENÉ FAJARDO MOTA