REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000003

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil PROMOTORA LA PONDEROSA 1921 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 22 de febrero de 2015, bajo el Nº 34 del Tomo 24-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ SABAL ARIZCUREN y LUIS FELIPE BLANCO NASSIF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.969.003 y V-6.973.785, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.716 y 70.952, en el mismo orden enunciado .-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES CATERE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79 Tomo 439A Qto, del 21 de julio de 2000, en la persona de su director ALLAN RAFFALLI ALTUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.248.511; INVERSIONES TERRACINI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67 Tomo 3-A de fecha 24 de marzo de 1976, en la persona de sus directores SALOMÓN LEVY y LILIAN GUTT DE MISHAAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.663.971 y V-13.285.744, respectivamente; INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 58 Tomo 66-A Sgdo, del 16 de marzo de 1999, en la persona de sus directores DANIELA SEIJAS BOSQUE y FRANCISCO SCARDINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.667.036 y V-3.970.071, respectivamente, INVERSIONES YASMIN C.A., domiciliada en el Concejo, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 50 Tomo 350-A, del 30 de marzo de 1990, en la persona de su administrador MOHAMMAD KANNAN EL HAFFAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.381; Y los ciudadanos GIOVANNI PIOPPO, MARÍA PIA CHIAPPINI, DANIELA GALLEGOS BARRETO, CARLOS TOMÁS HERNANDEZ SALAVERRÍA, GUSTAVO GÓMEZ RUIZ TEJERA, DANIELA PÉREZ ALTUVE, CARLOTA LERET DE SALAS, OMAR ALDELAZIZ ABOELHAMMED, LUIS FELIPE NEBREDA, LUCIO MAZZEI OQUENDO, ANTONIO ZITO BONSIGNORE, HENRIQUE ALBERTO REVERON MUÑOZ, SALOMÓN KOING ZEIGEN, JOSE LUIS PERMUY AMENEIROS, ROSA ANA SCRIRE GALDERISI, FLOR MONTES DE OCA DE LAZO, ALI LAZO RICARDI, EDGAR BORIS SULYMA AVILES, MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, VICTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GHERSI, KAREN ELIZABETH HELLER DE GODDARD, WILLIAM HENRY HELLER LUZARDO, TOMAS JACOB HELLER LUZARDO, PATRICIA ALEJANDRA NARANJO CABALLERO, JOSÉ CALVO VENERO y ANA LATRE DE PERMUY, italianos los dos primeros y venezolanos los demás, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.317.514, E-935.668, V-11.735.094, V-3.664.828, V-10.819.512, V-14.021.278, V-1.845.118, V-6.020.780, V-9.880.152, V-83.182, V-10.487.436, V-16.006.796, V-3.181.160, V-6.978.124, V-14.139.165, V-4.773.970, V-298.949, V-4.883.693, V-6.660.497, V-6.018.945, V-4.090.708, V-5.533.866, V-3.658.119, V-16.116.324, V-989.302 y V-5.142.346, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ y FRANK MARIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.284.933, V-11.312.945 y V-14.491.526, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 58.774, 65.692 y 112.915, en el mismo orden enunciado. El resto de los codemandados no tiene acreditado en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de febrero de 2019, por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, quien actuando entonces en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LA PONDEROSA 1921 C.A., procedió a demandar por ACCIÓN REIVINDICATORIA a las sociedades mercantiles INVERSIONES CATERE C.A., INVERSIONES TERRACINI C.A., INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., INVERSIONES YASMIN C.A., y los ciudadanos GIOVANNI PIOPPO, MARÍA PIA CHIAPPINI, DANIELA GALLEGOS BARRETO, CARLOS TOMÁS HERNANDEZ SALAVERRÍA, GUSTAVO GÓMEZ RUIZ TEJERA, DANIELA PÉREZ ALTUVE, CARLOTA LERET DE SALAS, OMAR ALDELAZIZ ABOELHAMMED, LUIS FELIPE NEBREDA, LUCIO MAZZEI OQUENDO, ANTONIO ZITO BONSIGNORE, HENRIQUE ALBERTO REVERON MUÑOZ, SALOMÓN KOING ZEIGEN, JOSE LUIS PERMUY AMENEIROS, ROSA ANA SCRIRE GALDERISI, FLOR MONTES DE OCA DE LAZO, ALI LAZO RICARDI, EDGAR BORIS SULYMA AVILES, MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, VICTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GHERSI, KAREN ELIZABETH HELLER DE GODDARD, WILLIAM HENRY HELLER LUZARDO, TOMAS JACOB HELLER LUZARDO, PATRICIA ALEJANDRA NARANJO CABALLERO, JOSÉ CALVO VENERO y ANA LATRE DE PERMUY.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto del 27 de febrero de 2019, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, asimismo se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de elaborar las compulsas correspondientes y abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a las medidas solicitadas.
Consignados los fotostatos requeridos se libraron las compulsas respectivas en fecha 18 de marzo de 2019, oportunidad en la cual la entonces representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos correspondientes ante la Unidad de Alguacilazgo a fin del traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los codemandados.
Gestionados los trámites pertinentes a fin de lograr la citación de los codemandados, las mismas resultaron infructuosas conforme se desprende de la declaración de los Alguaciles encargados de su práctica.
Así, en fecha 24 de enero de 2020, comparecieron los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ y FRANK MARIANO, consignando instrumento poder que les otorgara la codemandada INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A, así como escritos de oposición a las medidas decretadas, dejándose constancia por auto de 27 de enero del citado año que se emitiría pronunciamiento en la oportunidad de ley.
Posteriormente, mediante diligencia remitida digitalmente en fecha 30 de noviembre de 2020 desde la cuenta mibaldo.mbglegal@gmail.com y recibida en físico en fecha 8 de diciembre de 2020, la entonces representación actora solicitó la reactivación de la causa, dictándose auto el día 9 del mismo mes y año, mediante el cual se dejó constancia que al encontrarse la causa en estado de citación por no estar citados todos los codemandados, el presente asunto no se encuentra incurso en el supuesto de paralización indicado en la Resolución Nº 005-2020 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, mediante diligencia presentada digitalmente en fecha 13 de diciembre de 2021, desde la cuenta frank.mariano@vrcabogados.com.ve y recibida en físico previa cita en fecha 20 de enero de 2022, por los abogados ENRIQUE SABAL y ALVARO PRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Ios Nos 37.716 Y 65.692, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y de la codemandada INVERSIONES L.P.P.B.D., en el mismo orden enunciado, mediante la cual el primero desiste de la acción y el segundo acepta dicho desistimiento, solicitando al efecto su homologación, el levantamiento de las medidas decretadas y el archivo del expediente.-
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil PROMOTORA LA PONDEROSA 1921 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 22 de febrero de 2015, bajo el Nº 34 del Tomo 24-A Sgdo., se encuentra representada en dicho acto por el abogado ENRIQUE SABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.969.003, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.716, conforme se desprende de instrumento poder inserto del folio 11 al 15, de la pieza principal III, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el No 9, Tomo 146, de fecha 30 de noviembre de 2021, en el que se lee: “…en ejercicio del presente poder quedan facultados los prenombrados apoderados para … quedan facultados judicialmente, para … convenir, transigir, desistir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la sociedad mercantil PROMOTORA LA PONDEROSA 1921, C. A., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CATERE C.A., INVERSIONES TERRACINI C.A., INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., INVERSIONES YASMIN C.A., y los ciudadanos GIOVANNI PIOPPO, MARÍA PIA CHIAPPINI, DANIELA GALLEGOS BARRETO, CARLOS TOMÁS HERNANDEZ SALAVERRÍA, GUSTAVO GÓMEZ RUIZ TEJERA, DANIELA PÉREZ ALTUVE, CARLOTA LERET DE SALAS, OMAR ALDELAZIZ ABOELHAMMED, LUIS FELIPE NEBREDA, LUCIO MAZZEI OQUENDO, ANTONIO ZITO BONSIGNORE, HENRIQUE ALBERTO REVERON MUÑOZ, SALOMÓN KOING ZEIGEN, JOSE LUIS PERMUY AMENEIROS, ROSA ANA SCRIRE GALDERISI, FLOR MONTES DE OCA DE LAZO, ALI LAZO RICARDI, EDGAR BORIS SULYMA AVILES, MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, VICTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GHERSI, KAREN ELIZABETH HELLER DE GODDARD, WILLIAM HENRY HELLER LUZARDO, TOMAS JACOB HELLER LUZARDO, PATRICIA ALEJANDRA NARANJO CABALLERO, JOSÉ CALVO VENERO y ANA LATRE DE PERMUY, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa, este Juzgado se reserva proveer en el cuaderno de medidas respectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a la cuenta de correo frank.mariano@vrcabogados.com.ve.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y frank.mariano@vrcabogados.com.ve.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-FALLAS-2019-000003
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-