REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2022
211º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000186
PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.089.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene representación judicial constituida en autos, se hace asistir por el abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.517 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 43.802.
PARTE DEMANDADA: ciudadana FANNY CAROLINA PRATO GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta lggonzalez88@gmail.com en fecha 8 de febrero de 2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, quien asistido por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, procedió a solicitar la EJECUCION DE LA HIPOTECA constituida mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas (hoy La Guaira), el 24 de octubre de 2016, bajo el Nº 2016.4115, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 456.1.10.6529, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, solicitando al efecto la intimación de la ciudadana FANNY CAROLINA PRATO GARRIDO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 17 de febrero de 2022, dándosele entrada por auto dictado en esta misma fecha, por lo que procede esta Sentenciadora a pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la lectura del escrito libelar se observa que la parte actora indicólo siguiente:
“… Se estima el valor de la presente demanda en la cantidad de cero enteros con trescientas noventa y cuatro milésimas de bolívares (Bs. 0,000394) monto representado por la sumatoria de los conceptos reclamados….”
Ahora bien, resulta indiscutible que dicha cuantía estimada por la parte actora en su escrito libelar no alcanza la cuantía exigida para tramitar una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, cuya cuantía debe exceder lo equivalente a las quince mil un unidades tributarias (15.001 UT).
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación extracto de la Resolución Nº 2018-0013, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, en la que se estableció lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto (…)
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela …” (Resaltado añadido)
Así pues, siendo que la Resolución Nº 2018-0013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de octubre de 201, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 el 25 de abril de 2019, fecha que determina la aplicabilidad de la misma, modifica a nivel nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo a fin de distribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia, estableciéndose en su artículo 1º literal a) que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia aquellos asuntos contenciosos cuyo valor no exceda lo equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), quedando sin efecto alguno aquellas normas que colidan con esta Resolución.
En fuerza de la consideración anterior, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la cuantía, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA a los referidos Juzgados, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de ello, se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actas que conforman el presente asunto, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca y le de el trámite de ley.
-III-
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, contra la ciudadana FANNY CAROLINA PRATO GARRIDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la parte actora a la cuenta de correo lggonzalez88@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com. y lggonzalez88@gmail.com.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000186
INTERLOCUTORIA
|